De acuerdo con la normativa del IRPF el coste por inversiones y mejoras realizadas en el inmueble formará parte del valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial en caso de una futura transmisión, así como para el cálculo de las amortizaciones en caso de arrendamiento de la vivienda.
Hay que precisar que no cualquier reforma sería susceptible de considerarlo como mayor valor de adquisición del inmueble, sino solamente aquellas que supongan, bien en un aumento de la capacidad o habitabilidad del inmueble, bien en un alargamiento de su vida útil.
Por el contrario, no formarán parte del valor de adquisición del inmueble aquellos los gastos de reparación y conservación destinados a mantener la vida útil del inmueble y su capacidad productiva o de uso.