Reforma Fiscal en la venta de acciones

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¿Qué diferencias se producen en IRPF en la transmisión de acciones entre 2014 o en 2015?

Hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal, en la venta de acciones o participaciones se pueden aplicar unos coeficientes, denominados de abatimiento, que permiten reducir la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de estos activos si han sido adquiridos con anterioridad al 31/12/1994, aplicándose sobre la ganancia obtenida hasta el 20/01/2006.

Con la reforma fiscal en IRPF, se introduce una limitación en la aplicación de estos coeficientes de 400.000 euros en el valor de transmisión (no a la venta de cada bien de forma individualizada, sino al conjunto de bienes, ya sean viviendas, acciones u otros activos patrimoniales) con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

Otra novedad es que a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo (menos de un año). Actualmente, las ganancias obtenidas en una transmisión sin que hubiera transcurrido un año desde su adquisición se integran en la base general, tributando al tipo marginal.

A todo esto hemos de añadir los diferentes tipos impositivos sobre ganancias patrimoniales a aplicar dependiendo del año de generación de la plusvalía, siendo éstos inferiores en el 2015 (24% como máximo) respecto al 2014 (27% como máximo).

Por ello, si se van a generar plusvalías, es interesante analizar si para evitar la pérdida de reducciones por la antigüedad de las acciones (al aplicarse el límite de 400.000 euros) procede vender en 2014, si por la escasa antigüedad procede vender en 2015 para aplicar un tipo impositivo más favorable, o si son plusvalías con generación inferior a un año, en cuyo caso probablemente proceda diferirlas también a 2015.

Otra novedad, es que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de estos elementos por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

No obstante todo lo anterior, entendemos que cada toma de decisiones debe ser objeto de análisis, para conocer los pros y los contras de cada alternativa de actuación.

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