¿Qué diferencias se producen en IRPF en la transmisión de una vivienda entre 2014 o en 2015?
Hasta 31/12/2014, en la venta de una vivienda la legislación recoge dos beneficios fiscales: por un lado, los coeficientes de corrección monetaria (coeficientes de actualización) que permiten corregir el valor de adquisición del bien por el efecto de la inflación; y por otro, los coeficientes de abatimiento que permiten aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31/12/1994. Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20/01/2006.
Inicialmente, la reforma fiscal para 2015 suprimía ambos ajustes pero, finalmente, se eliminan únicamente los coeficientes de actualización. En cuanto a los coeficientes de abatimiento se ha aprobado una limitación de 400.000 euros en el valor de transmisión, aunque no por la venta de cada bien de forma individualizada, sino al conjunto de bienes (ya sean viviendas, acciones u otros activos patrimoniales) con independencia del momento en que se produzcan. Es decir, se podrá seguir aplicando los coeficientes de abatimiento en operaciones de transmisión de cualquier elemento patrimonial no afecto, hasta que el total precio de transmisión ascienda a 400.000€.
A grandes rasgos, aunque debe ser comprobado en cada caso concreto, las ventas de viviendas que hayan sido adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 serán las operaciones donde se producirán mayores diferencias en la cuota a pagar por IRPF, es decir, la tributación en el 2015 será mayor que en el 2014. A pesar de ello, insistimos en que cada operación debe ser objeto de estudio de manera individual.
A todo esto hemos de añadir los diferentes tipos impositivos sobre ganancias patrimoniales a aplicar dependiendo del año de generación de la plusvalía, siendo éstos inferiores en el 2015 (24% como máximo) respecto al 2014 (27% como máximo).
Por último, no se modifica la exención para los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual. En caso de no tratarse de la vivienda habitual sino, por ejemplo de una segunda residencia, la ganancia también podría estar exenta si el destino de la plusvalía es la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor siendo la cuantía máxima a destinar de 240.000 euros.