LA REFORMA FISCAL -Proyecto de la Ley de IRPF e IRNR-

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LA REFORMA FISCAL -Proyecto de la Ley de IRPF e IRNR-

El pasado 1 de agosto, el Consejo de Ministro aprobaba los proyectos de Ley de reforma de las principales figuras impositivas del sistema tributario: IRPF, IRNR, IS e IVA. A pesar de ello, todas estas medidas aún están pendientes de aprobación ante el órgano legislativo competente.

Comentaremos en el presente artículo las medidas introducidas en el IRPF e IRNR, centrándonos principalmente, respecto al IRPF, en las novedades más significativas así como las modificaciones más relevantes respecto del anteproyecto aprobado en junio del que hablamos en el pasado boletín de julio.

PROYECTO DE LEY DE IRPF

Las principales novedades introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas:

1.- Rentas exentas:

  • Indemnizaciones por despido: tendrán un límite de 180.000 euros comenzando a tributar a partir de esa cuantía. La modificación de este límite es significativamente relevante respecto el que fijaba el anteproyecto de ley de 2.000 euros.
  • Dividendos y participaciones en beneficios: Se suprime la exención de los 1.500 euros anuales.
  • Rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de: Seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumente los Planes de Ahorro a largo plazo.
  • Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Quedan exentos hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM

 

2.- Imputación temporal:

  • Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: Se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar su cobro.
  • Las pérdidas patrimoniales derivas de créditos vencidos y no cobrados: Podrán imputarse al periodo impositivo cuando concurran determinadas circunstancias, entre ellas que se cumpla el plazo de 1 año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso.

 

3.- Rendimientos del Trabajo:

  • Primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro: Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que correspondan al capital riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.
  • · Rendimientos irregulares: Además de reducir el porcentaje de reducción (del 40% pasa al 30%) el proyecto de ley añade que tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento.
  • Planes de pensiones: El proyecto introduce la posibilidad de rescatar las aportaciones a planes de pensiones de más de 10 años de antigüedad.

 

4.- Gastos deducibles y reducción:

  • Reducción por arrendamiento de viviendas: Se mantiene el porcentaje actual del 60% de reducción sobre el rendimiento neto positivo (en el anteproyecto se establecía una reducción del 50%)
  • Rendimientos irregulares: Reducción del 30%. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

 

5.- Rendimientos del capital mobiliario:

  • Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones: el rendimiento del capital mobiliario se calculará conforme al importe obtenido (o valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos), con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. A estos efectos, el valor de los fondos propios se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima de emisión, así como en el importe de la reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.
  • Reducciones de capital: En el caso devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no negociados se considerará rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, y su valor de adquisición, así como en el importe de la reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones.

 

6.- Transmisiones a título oneroso:

  • Eliminación de la actualización de inmuebles mediante coeficientes correctores así como los coeficientes de abatimiento. Esta supresión supondrá un incremento de la tributación en la transmisión de inmuebles durante 2015 respecto 2014 y los años anteriores.
  • Se suprime la reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
  • · Transmisión de elementos patrimoniales de contribuyentes mayores de 65 años: Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por dichos contribuyentes siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 €. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional.

 

7.- Rentas en Especie:

  • · Entrega de acciones o participaciones: No tendrán la consideración de rendimientos de trabajo en especie la entrega a trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo.
  • Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

–      Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.

–      La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.

–      Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad.

–      La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

–      Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajero

  • Valoración:

 

–      utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador: para poder imputar como retribución en especie el 5% del valor catastral se exige que la revisión del mismo haya entrado en vigor ese año o los 10 anteriores.

–      utilización o entrega de vehículos automóviles: se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

 

8.- Otras modificaciones:

  • Mínimos personales y familiares:
 

Actual

Proyecto

Mínimo por contribuyente  
– General

5.151,00

5.550,00

– mayor de 65 años (aumenta en)

918,00

1.150,00

– mayor de 75 años (aumenta en)

1.122,00

1.400,00

Mínimo por descendientes  
– Primer hijo

1.836,00

2.400,00

– Segundo hijo

2.040,00

2.700,00

– Tercer hijo

3.672,00

4.000,00

– Cuarto y siguientes

4.182,00

4.500,00

– Descendiente < 3 años (aumenta en)

2.244,00

2.800,00

Mínimo por ascendientes  
– General

918,00

1.150,00

– mayor de 65 años (aumenta en)

1.122,00

1.400,00

Mínimo por discapacidad  
– General

2.316,00

3.000,00

y además acredite minusvalia ≥ 65%

7.038,00

9.000,00

+ Gastos de asistencia (Aumenta en)

2.316,00

3.000,00

 

  • Se suprime la deducción por alquiler de vivienda habitual

 

  • Se suprime la deducción por cuenta ahorro-empresa

 

 

PROYECTO DE LEY DE IRNR

 

Las principales novedades introducidas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

1.- Rentas exentas:

  • Beneficios distribuidos por las sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados Miembros de la UE o bien a sus establecimientos permanentes: Están exentas los dividendos de sociedades filiales residentes en España a su Entidad matriz residente en UE: la participación directa o indirecta sea de al menos un 5% que se haya mantenido ininterrumpido durante 1 año.

La exención se aplica también a beneficios distribuidos por sociedades filiales a sus matrices residentes en los Estados integrantes en el Espacio Económico Europeo cuando tenga un efectivo intercambio de información en materia tributaria.

El Proyecto amplía definición de sociedad matriz: tendrá esa consideración una entidad cuando el coste de adquisición de su participación en la filial española sea superior a 20 millones de euros aunque no se cumpla el porcentaje mínimo del 5%.

Respecto al cómputo del plazo de mantenimiento de 1 año, se tendrá en cuenta el periodo en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades del mismo grupo.

El Proyecto elimina la referencia de que el porcentaje puede ser de 3% como consecuencia de que la filial hubiese realizado una operación acogida al régimen fiscal de neutralidad.

 

2.- Cuota Tributaria:

Con carácter general el 24%. No obstante, el tipo de gravamen será el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. En 2015 será del 20%.

 

3.- Entidades con presencia en territorio español:

El tipo de gravamen pasa del 35% al 25% en el proyecto de Ley

 

4.- Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la UE:

El contribuyente por este Impuesto, que sea una persona física residente de un Estado miembro de la Unión Europea (siempre que acredite su domicilio o residencia habitual en el mismo) podrá optar por tributar como contribuyente por IRPF, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que haya obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado durante el período por el IRNR.
  1. Que la renta obtenida en España durante el ejercicio haya sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el IRNR y que la renta obtenida fuera de España haya sido, asimismo, inferior a dicho mínimo.

Se aplicará igualmente a los contribuyentes residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

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