Proyecto de Ley -IVA-

Imprimir página
MODIFICACIONES PREVISTAS EN EL IVA

El pasado 1 de agosto, el Consejo de Ministro aprobaba los proyectos de Ley de reforma de las principales figuras impositivas del sistema tributario: IRPF, IRNR, IS e IVA. A pesar de ello, todas estas medidas aún están pendientes de aprobación ante el órgano legislativo competente.

Comentaremos en el presente artículo las medidas introducidas en materia de IVA, centrándonos principalmente en las más significativas que son resultado de la necesidad de adaptar la legislación vigente a la Directiva comunitaria de IVA, a diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como a las recomendaciones de diversos organismos.

 

  1. 1. Novedades en materia de exenciones:

–      Se suprime la exención para:

  1. los servicios prestados por fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas o no sujetas, incluyendo también los prestados por registradores de la propiedad y mercantiles.
  2. las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquéllos.

–      Para aplicar la exención en las prestaciones de servicios realizadas por entidades sin fin lucrativo y colegios profesionales ya no será necesario que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.

–      En el supuesto de transmisión de terrenos urbanizados o en curso, se elimina el requisito de que la transmisión se realice por el promotor, permitiéndose la sujeción a IVA cuando la venta la realice un empresario.

–      En relación con la renuncia a las exenciones inmobiliarias, se amplía el ámbito objetivo al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, si bien se exige que tenga un derecho a la deducción total o parcial.


  1. 2. Transmisiones del patrimonio empresarial o profesional

Se clarifica la regulación de estas operaciones no sujetas:

–      Se exige que la transmisión del conjunto de elementos constituya o sea susceptible de constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente.

–      Como regla general, existirá sujeción cuando se produzca una mera cesión de bienes.

–      En relación con las operaciones realizadas por los entes públicos, se amplía el alcance de la no sujeción al no exigir que determinados entes públicos estén total y únicamente participados por una única Administración Pública, bastando una participación pública >50% aunque exigiendo en todo caso que el control del ente sea público. Cumplidas estas condiciones, la no sujeción se aplicará exclusivamente a las prestaciones de servicios, realizadas por el ente público a favor de cualquiera de las Administraciones Públicas que participen en el mismo, o íntegramente dependientes de las anteriores.

 

  1. 3. Determinación de la base imponible
  • Novedades en materia de modificación de la base imponible

Se flexibiliza el procedimiento de manera que el plazo para poder modificar la base imponible:

  • en caso de deudor en concurso, se amplía de 1 a 3 meses
  • en el caso de créditos incobrables, los empresarios que sean considerados pyme, podrán modificar la base transcurrido el plazo de 6 meses como se venía exigiendo hasta la fecha o podrán esperar al plazo general de 1 año que se exige para el resto de empresarios.

Por otra parte, se introduce una regla especial para declarar un crédito incobrable, con respecto a las operaciones en régimen especial del criterio de caja. Se permite la modificación de la base imponible cuando se produzca el devengo por impago (fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación), sin tener que esperar a un nuevo transcurso del plazo de 6 meses o 1 año que marca la normativa.

  • Novedades en materia de determinación de la base imponible

  • Se modifica la regla de valoración de las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, fijándose como tal el valor acordado entre las partes, que tendrá que ser expresado de forma monetaria, acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo.
  • Se diferencian las subvenciones no vinculadas al precio, que no forman parte de la base imponible de las operaciones, de las contraprestaciones pagadas por un tercero, que sí forman parte de aquella.

 

  1. 4. Nuevos supuestos de Inversión del Sujeto Pasivo

Se establecen nuevos supuestos en las entregas de determinados productos: teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio.

 

  1. 5. Incremento de tipos en determinados productos sanitarios

Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario pasarán a tributar, con carácter general, del tipo reducido del 10% al 21%. Se mantiene exclusivamente la tributación por aquel tipo para aquellos productos que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.

 

  1. 6. Novedades en materia de deducción
  • Se modifica el ámbito de aplicación de la prorrata especial, al disminuir del 20% al 10% la diferencia admisible en cuanto a montante de cuotas deducibles en un año natural que resulten por aplicación de la prorrata general en comparación con la especial.
  • Se permite a los entes públicos duales que realicen operaciones sujetas y no sujetas, que puedan deducirse las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios destinados de forma simultánea a la realización de unas y otras.

 

  1. 7. Régimen de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y prestaciones por vía electrónica

Esta modificación obedece a las nuevas reglas de localización de este tipo de servicios cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional, dichos servicios pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde esté establecido el prestador de los servicios.

Como consecuencia de ello se crea el nuevo “régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad” (régimen exterior a la Unión). Este régimen, de carácter opcional, constituye una medida de simplificación, al permitir a los sujetos pasivos liquidar el impuesto adeudado por la prestación de dichos servicios a través de un portal web “mini ventanilla única” (MOSS-“mini one-stop shop) en el Estado miembro en que estén identificados, evitando tener que registrarse en cada Estado miembro donde realicen las operaciones.

También se incorpora el “régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad pero no en el Estado miembro de Consumo” (régimen de la Unión), que resultará aplicable, cuando se opte por él, a los empresarios o profesionales que presenten los servicios indicados a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales en Estados miembros en los que dicho empresario no tenga su sede de actividad económica o un establecimiento permanente.

 

  1. 8. Otras novedades en relación con regímenes especiales
  • Régimen especial de las agencias de viaje

Con el fin de adecuar la normativa a una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre otras medidas, se elimina la posibilidad de hacer constar en la factura la referencia a “cuotas de IVA incluidas en el precio” y, por tanto, el mecanismo consistente en que la cantidad resultante de multiplicar por 6 y dividir por 100 el precio de la operación sea la cuota deducible para el destinatario.

  • Grupo de entidades

Se incorpora la exigencia de los tres órdenes de vinculación: económica, financiera y de organización, ajustándose así a la Directiva de IVA. La vinculación financiera exige un control efectivo de la entidad a través de una participación >50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.

  • Operaciones internacionales

Se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que determinados operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación y a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma, sin necesidad de realizar el pago previo en la aduana.

  • No establecidos

Se elimina la exigencia de reciprocidad para la devolución de cuotas soportadas por los siguientes conceptos:

  1. Servicios de restauración, hostelería, restauración y transportes vinculados a asistencia a ferias y exposiciones de carácter comercial.
  2. Adquisiciones de moldes, plantillas y equipos para fabricar bienes a exportar, bajo determinados requisitos.

 

  1. 9. Nuevos tipos de Infracciones tributaria
  • La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificios o urbanización de terrenos.
  • La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta por parte de los empresarios o profesionales destinatarios de determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo, tratándose de transmisiones de inmuebles en ejecución de garantía.

Ambas conductas serán sancionadas con una multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300€ y un máximo de 10.000€.

  • La falta de consignación de las cuotas liquidadas por el IVA a la importación para aquellos operadores que puedan diferir el ingreso del Impuesto al tiempo de la presentación de la correspondiente declaración-liquidación. Dicha conducta será sancionada con el 10% de las cuotas devengadas respecto a las que se ha producido el incumplimiento en la comunicación.

Finalmente, cabe señalar que existen también modificaciones en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario, que suponen, básicamente, incorporar las efectuadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.