Reforma Impuesto Sucesiones

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LA REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EN CATALUÑA.

El pasado 1 de febrero de 2014 entró en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones de Cataluña. La modificación más importante del impuesto es el mantenimiento de la tributación entre cónyuges con la bonificación del 99% de la cuota, pero para el resto de herederos de los Grupos I y II (hijos, nietos, ascendientes), se aplica una bonificación progresiva, con mayor bonificación para herencias menores. A modo de ejemplo, una herencia de hasta 100.000 € mantiene la bonificación del 99%; pero en una herencia de 500.000 euros, se aplicará, a partir de ahora, una bonificación del 94,2%; y herencias de 1 millón de euros, el 84,6%.

Otro punto importante de la reforma es la disminución del importe de las reducciones personales por parentesco y la eliminación de las reducciones adicionales de la base imponible.

A continuación, pasamos a analizar las modificaciones concretas de la reforma del impuesto:

REDUCCIONES PERSONALES

En las adquisiciones mortis causa, se aplican las siguientes reducciones, en función de la relación de parentesco entre el heredero y el causante (fallecido):

 

Grupo

Concepto

 

Reducción

Hasta 31/01/2014 *

A partir del 1/02/2014

I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

275.000 € más 33.000 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 539.000 €

100.000 € más 12.000 € por cada año de menos de 21, hasta el límite máximo de 196.000 €

II

Cónyuge o pareja estable

500.000 €

100.000 €

Hijos y adoptados de 21 años o más

275.000 €

100.000 €

Otros descendientes de 21 años o más

150.000 €

50.000 €

Ascendientes y adoptantes

100.000 €

30.000 €

Situaciones convivenciales de ayuda mutua

150.000 €

50.000 €

III

Colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad

50.000 €

8.000 €

IV

Colaterales de 4º o más y extraños

(*) Estas cuantías se reducirán a la mitad en caso de que el contribuyente (heredero) se aplique alguna de las reducciones y exenciones siguientes: explotaciones agrarias, empresa individual, participaciones en entidades, fincas forestales, patrimonio natural, otras reducciones u otras exenciones. Las reducciones por vivienda habitual y por seguro de vida no se incluyen en dicha limitación.

 

REDUCCIÓN PERSONAS DE 75 AÑOS O MÁS

Se mantiene la reducción de la base imponible de 275.000 € para personas de 75 años o más, pero sólo se aplicará a las personas del Grupo II.

 

REDUCCIÓN ADICIONAL

Asimismo, con efectos desde el 01 de febrero de 2014, desaparece la reducción adicional del 50% sobre el exceso de Base imponible. El procedimiento de aplicación de la reducción adicional vigente hasta 31/01/2014 sería el siguiente: 

Una vez aplicadas todas las reducciones a las que tenga derecho el contribuyente, los grupos I y II podrán aplicarse una reducción adicional del 50%, sobre el exceso de la base imponible, con los importes máximos siguientes:

CASO 1: Si el contribuyente sólo se aplica las reducciones por parentesco, minusvalía, personas mayores de 75 años, seguros de vida, vivienda habitual y sobreimposición decenal, la reducción es del 50% del exceso de la base imponible, con los límites siguientes:

 

Grupo

Concepto

 

Reducción máxima

Hasta 31/01/2014

A partir del 1/02/2014

I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

125.000 €

II

Cónyuge o pareja estable

150.000 €

Hijos y adoptados de 21 años o más

125.000 €

Otros descendientes de 21 años o más

50.000 €

Ascendientes y adoptantes

25.000 €

Situaciones convivenciales de ayuda mutua

50.000 €

 

CASO 2: Si el contribuyente se aplica alguna de las reducciones distintas de las mencionadas en el apartado anterior CASO 1, la reducción es del 25% del exceso de la base imponible, con los siguientes límites:

Concepto

 

Reducción máxima

Hasta 31/01/2014

A partir del 1/02/2014

I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

62.500 €

II

Cónyuge o pareja estable

75.000 €

Hijos y adoptados de 21 años o más

62.500 €

Grupo

25.000 €

Ascendientes y adoptantes

12.500 €

Situaciones convivenciales de ayuda mutua

25.000 €

 

BONIFICACIÓN DE LA CUOTA

Para las herencias causadas entre el 1/01/2011 y el 31/12/2014, los contribuyentes de los Grupos I y II podrán aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria.

Para las herencias causadas a partir de 01/02/2014, la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones sólo resultará aplicable a las transmisiones a favor del cónyuge.

Por tanto, desaparece dicha bonificación para los hijos y ascendientes, para los cuales se establece una bonificación distinta en función de un escalado, según el valor de los bienes que se hereden (base imponible), de la siguiente forma:

 

Base imponible

Hasta €

Bonificación

(%)

Resto Base Imponible

Hasta €

Bonificación Marginal (%)

0,00

0,00%

100.000,00

99,00%

100.000,00

99,00%

100.000,00

97,00%

200.000,00

98,00%

100.000,00

95,00%

300.000,00

97,00%

200.000,00

90,00%

500.000,00

94,20%

250.000,00

80,00%

750.000,00

89,47%

250.000,00

70,00%

1.000.000,00

84,60%

500.000,00

60,00%

1.500.000,00

76,40%

500.000,00

50,00%

2.000.000,00

69,80%

500.000,00

40,00%

2.500.000,00

63,84%

500.000,00

25,00%

3.000.000,00

57,37%

en adelante

20,00%

 

Las bonificaciones anteriores se reducirán a la mitad si se aplica alguna de las reducciones siguientes: reducción por empresa familiar, o por adquisición de acciones o participaciones acogidas al régimen de la empresa familiar.

 

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Con efectos desde el 1/02/2014, se establece la posibilidad de aplazamiento del pago del impuesto hasta 2 años para las cuotas correspondientes a hechos imponibles devengados hasta el 31/12/2015.

Respecto a los aplazamientos en los que se ofrezcan inmuebles constitutivos de la herencia, se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de patrimonio, con un informe previo favorable del departamento o entidad competente en función del uso del bien inmueble que se ofrezca.

Por tanto, importantes modificaciones del Impuesto de Sucesiones que responden a un doble objetivo: por una parte, la necesidad de incrementar los ingresos de la Generalitat; y, por otra, incrementar la progresividad del impuesto.

Responsable Departamento Contencioso

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