¿Está vigente la posibilidad de aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de Planes de Pensiones percibidas en forma de capital?
Existe un régimen Transitorio que permite la aplicación en los siguientes términos:
- Contingencias acaecidas a partir de 1/1/2015. Se podrá aplicar la reducción del 40% cuando se solicite el cobro de la prestación en el mismo ejercicio en que acaezca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.
- Contingencias acaecidas antes de 1/1/2015. Se distinguen dos supuestos:
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014: la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente.
- Contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores: la reducción del 40% sólo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones correspondientes percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
En resumen, sería:
Año acaecimiento contingencia |
Plazo máximo para cobro con reducción 40% |
2010 o anteriores |
31/12/2018 |
2011 |
31/12/2019 |
2012 |
31/12/2020 |
2013 |
31/12/2021 |
2014 |
31/12/2022 |
2015 o posteriores |
31/12+2 |