Registro Mercantil: Libros 2012

Imprimir página
LEGALIZACIÓN DE LIBROS

Como cada año, el próximo mes de abril finaliza el plazo de presentación ante el Registro Mercantil de algunos de los libros que el Código de Comercio y otras normativas fiscales, obligan a llevar a sociedades y empresarios.

Es por ello que en el caso de que precisen que les llevemos a cabo la revisión del cierre del ejercicio 2012 así como del cálculo de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, sería aconsejable que se pusieran en contacto con nosotros a la mayor brevedad.

 

 

1. Obligados a legalizar

Todo empresario (individual o social) que lleve contabilidad, deberán legalizar los libros que obligatoriamente se exigen según las disposiciones legales vigentes, en el Registro Mercantil de su domicilio social.

Por lo tanto, los empresarios individuales que consten dados de alta de algún epígrafe de I.A.E. (Impuesto sobre Actividades Económicas) en la categoría Empresarial (no Profesional) así como, todas las sociedades mercantiles deberán presentar para su legalización ante el Registro Mercantil la documentación que se exige, principalmente, en el Código de Comercio.

2. Libros a legalizar y plazos

Los libros que obligatoriamente deben legalizarse por todo empresario son:

  • El libro de inventario y cuentas anuales.
  • El libro diario.

El plazo que se dispone para ello es hasta 4 meses desde el cierre del ejercicio (30 de abril para las sociedades cuyo ejercicio social coincida con el año natural).

Además, existe obligación de legalizar los siguientes libros:

  • El libro de actas.
  • El libro registro de socios o libro registro de acciones nominativas.
  • El libro de Contratos del socio único con la sociedad unipersonal, en su caso-

Los libros auxiliares (mayores, registro IVA, etc.) no tienen que ser legalizados ante el Registro Mercantil aunque sí es obligatorio disponer de ellos.

3. Opciones de Presentación de los libros

 

a) Presentación en hojas encuadernadas

Los libros obligatorios pueden presentarse en hojas encuadernadas, en las que aparecerán los asientos y/o anotaciones que se habrán realizado anteriormente por cualquier procedimiento adecuado. Se encuadernarán de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas.

 

b) Presentación de libros en blanco

Existe la posibilidad de legalizar los libros antes de su utilización, encuadernados o en formato de hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.

Tras ser legalizados deberán transcribirse los asientos y/o anotaciones contables.

Es obligatoria la legalización por este método de los libros de actas y del Libro registro de la Sociedad.

c) Presentación en soporte magnético

Otra opción es presentar los citados libros en soporte magnético, es decir, en disquete 3 1/2 o CD-Rom. Las anotaciones contables se harán con cualquier programa informático y para formar los libros se transformarán en una hoja de cálculo soportada mediante el programa Legalia del Registro Mercantil, que puede descargar en la siguiente página web: www.registradores.org.

d) Presentación Telemática

Los libros pueden legalizar en persona ante el Registro Mercantil correspondiente o bien, a través de internet en la página web: www.registradores.org. Para su envío mediante éste último sistema, será preciso disponer del certificado de firma electrónica.

4. Lugar donde legalizar.

Los libros obligatorios se legalizarán en el Registro Mercantil del domicilio social del empresario. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.

Las sucursales que dispongan de libros propios, independientes de la sociedad principal, podrán legalizarse en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal.

 

5. Plazo para la legalización

Tal y como se ha comentado, los libros de contabilidad (diario e inventario y balances) deben legalizarse antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio (30 de abril para las empresas que finalicen su ejercicio social el 31 de diciembre).

En el caso de que la legalización se solicite fuera del plazo legal, el Registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del Libro-fichero de legalizaciones.

6. Obligación de conservar los libros y documentación contable

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación, y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido.

La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos a efectos de prescripción fiscal. La Ley General Tributaria establece que prescribe a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, deben conservarse los libros, documentos y justificantes y cualquier documento con trascendencia tributaria (declaraciones, facturas, extractos bancarios, etc.) durante 4 años desde la finalización del período voluntario de presentación de la correspondiente declaración.

Debe tenerse en cuenta que si se han recibido comunicaciones de la Administración o se han presentado declaraciones complementarias o sustitutivas, éstas han podido interrumpir el plazo de prescripción y también el cómputo del plazo de conservación de la citada documentación se verá ampliado.

Asimismo, debido a que la Ley del Impuesto de Sociedades permite compensar bases imponibles negativas (BINS) durante 18 años para los períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2012, durante dicho plazo, la Administración puede exigir la acreditación de esas bases mediante la exhibición de la contabilidad y soportes documentales. Por lo tanto, en caso de disponer de BINS, la sociedad deberá disponerse de todos los documentos hasta los 4 años siguientes a la compensación de las citadas BINS.

Para los elementos que formen parte del activo deberá conservarse la factura original de adquisición hasta el plazo de prescripción a contar desde su baja definitiva del activo. Consideramos aconsejable disponer de un archivo independiente para estos elementos con las facturas originales para cumplir con el citado requisito.

7. Depósito de Cuentas Anuales

Adicionalmente a la llevanza del correspondiente libro, las Cuentas Anuales deberán legalizarse hasta un mes desde su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas (que debe celebrarse en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio). Por lo tanto, el plazo para su depósito finaliza el 30 de julio para los ejercicios que coinciden con el año natural. Si la sociedad dispone de libro de hojas removibles de Cuentas Anuales, deberá proceder a su trascripción en el mismo.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.