El próximo 25 de mayo entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, normativa de aplicación directa y de obligado cumplimiento para todas las empresas que traten con datos personales.
¿TE AYUDAMOS?
El próximo miércoles 16 de mayo de 2018 a las 11:00 hrs, ofreceremos una conferencia en directo vía streaming (próximamente les informaremos cómo acceder al canal), en la que podrán conocer los principales cambios y obligaciones que establece el nuevo Reglamento, así como los pasos y herramientas necesarias que todo obligado debe llevar a cabo para cumplir con el mismo.
Asimismo, nuestro equipo de profesionales ofrece un soporte integral para que se pueda adecuar a la nueva normativa Europea, analizando en cada caso las medidas a tener en cuenta y por consiguiente, evitando de este modo que se asuman riesgos y sanciones innecesarios.
¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES?
Toda información relativa o que se refiera a una persona física identificada o identificable como, por ejemplo: nombre y apellidos, DNI, dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento, situación familiar, formación, titulaciones, experiencia, datos de salud, imágenes captadas por cámaras de videovigilancia, etc.
¿TE AFECTA?
Sí, a toda persona física o jurídica que trate datos personales, tanto si eres una Sociedad de cualquier tipo, asociación, fundación, profesionales, comunidades de propietarios, etc., no puedes evitar adaptarte y cumplir con el nuevo Reglamento.
¿QUÉ EXIGE EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
- Responsabilidad proactiva.
- Gestión del riesgo.
- Legitimación del tratamiento (consentimiento y relaciones contractuales).
- Transparencia de las operaciones de tratamiento de datos.
- Obligatoriedad de evaluación de los riesgos del tratamiento de datos.
- Obligatoriedad de comunicar las brechas de seguridad.
- Nuevos derechos para los titulares de los datos.
- Designación obligatoria de un Delegado de Protección de Datos.
¿QUÉ PASA SI NO CUMPLO?
Las organizaciones que no cumplan con el Reglamento estarán expuestas a sanciones económicas que pueden oscilar alternativamente entre el 4% de la facturación global o bien hasta 20 millones de euros, optándose por la de mayor cuantía.