¿Cómo se regularizan las diferencias de retención sobre los Rendimientos del trabajo de relaciones laborales tras la modificaciones del Real Decreto-Ley 9/2015?
El art. 87.3 del Reglamento de IRPF, que no ha sido modificado, estable el procedimiento de regularización del tipo de retención, que se llevará a cabo del siguiente modo:
- Se procederá a calcular una nueva cuota de retención, teniendo en cuenta la nueva tarifa de retención.
- Esta nueva cuota de retención se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento.
- El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante de la letra b) anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.
Cuando la diferencia entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención fuese cero o negativa, el tipo de retención será cero.