Remuneración Administradores

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¿Hasta qué punto es necesario concretar en estatutos la remuneración de los administradores?

 

La pregunta nos la planteamos tras la Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que tiene su origen en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Valencia, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad modificando los estatutos en relación con la retribución del órgano de administración. La cuestión se centra en determinar si es admisible establecer en estatutos que la cuantía concreta la decidirá cada año la Junta General de Socios cuando el órgano de administración es retribuido tal y como prescribe el artículo 217.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Para la registradora no se determina cuál es la forma de retribución del órgano de administración. La Dirección General afirma que para destruir la presunción de gratuidad se debe determinar que el órgano de administración es retribuido, estableciendo además el concreto sistema de retribución de los administradores y, por tanto, al determinar que “la cuantía concreta de la remuneración será fijada por la junta general cada año”, es evidente que se deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta general. La Dirección General confirmó la calificación de la registradora declarando no inscribible la escritura. Por tanto, parece que no hay garantías de que la mención general en estatutos de que “la retribución de los administradores será fijada para cada ejercicio por la junta general” sea inscribible en el Registro Mercantil a partir de ahora. Es recomendable concretar el sistema de retribución de los administradores no sólo para que el artículo estatutario sea inscribible en el Registro Mercantil sino también para cumplir con los criterios establecidos en cada momento por la AEAT en relación a esta cuestión.

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