Rendimientos en especie – Viviendas

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¿Se ha modificado la valoración de la renta en especie de vivienda para el ejercicio 2014 en caso de empresa no propietaria de la misma?

No, si bien es preciso realizar una puntualización.

Durante el periodo impositivo 2013, los rendimientos del trabajo en especie derivados de la utilización de vivienda cuando esta no era propiedad del pagador, se podía seguir valorando conforme a la normativa anterior (10% del valor catastral o 5% del valor catastral según los casos), siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.

En el ejercicio 2014 el régimen transitorio existente ha desaparecido y tenemos que:

Si la empresa no es propietaria de la vivienda (vivienda arrendada por el empleador y puesta a disposición del empleado): la retribución en especie se valora por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, sin que la valoración resultante pueda ser inferior al 10% del valor catastral o el 5% del valor catastral, en caso de inmuebles localizadas en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

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