¿Qué rendimientos en especie serán computables en la base de cotización a la Seguridad Social?
Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, se consideran computables en la base de cotización a la seguridad social determinados conceptos que tradicionalmente habían quedado excluidos al tratarse de beneficios sociales corporativos concedidos voluntariamente por las empresas.
La modificación que introduce la Disposición final tercera de dicho Real Decreto-Ley en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define como conceptos incluidos en la base de cotización la “remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador”.
Entre otros, se establecen como conceptos computables en la base de cotización a la Seguridad Social, los siguientes:
- La totalidad del importe abonado a los empleados por pluses de transporte y distancia.
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- La totalidad de gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia.
Esto implica la cotización a la Seguridad Social del cheque restaurante, el servicio de guardería en la empresa, el plus de transporte para cubrir el trayecto del domicilio al trabajo, el seguro médico, las aportaciones empresariales al plan de pensiones o entrega de acciones de la compañía gratis o a precio reducido, conceptos que hasta la fecha estaban exentos de cotizar a la Seguridad Social.