Renta y Patrimonio 2013

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2013

Desde este mes de abril se ha iniciado la Campaña de Renta para el ejercicio 2013 y ya puede solicitarse el borrador de la declaración a la Agencia Tributaria, los datos fiscales e incluso confirmar el citado borrador.

Si GABINETE PLANA presentó su declaración del ejercicio 2012, en la misma se solicitaron los datos fiscales y/o borrador a la Administración Tributaria, que recibirá en breve en su domicilio.

Para la presentación de la declaración vía Internet / telemática, el plazo se inicia el próximo día 23 de abril. En caso de optar por realizar el trámite ante Entidades Colaboradoras o bien, en las oficinas de la Agencia Tributaria se podrá realizar desde el 5 de mayo hasta el 30 de junio.

Hasta el día 30 de junio, podrá confirmarse el borrador y presentar las declaraciones si el resultado de la misma es positivo pero se opta por ingresar sin domiciliar el pago, o bien si el resultado es negativo (a devolver). Sin embargo, si se domicilia y/o fracciona el pago (cargo en cuenta), el plazo finaliza el día 25 de junio.

Para las declaraciones con resultado a ingresar, se ofrece la posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos: 60% del importe el 25/06/2014 y 40% el 5/11/2014. Para declaraciones complementarias o presentadas fuera de plazo, no existe esta opción.

En caso de que decida confirmar el borrador de la declaración preparado por la Agencia Tributaria, le aconsejamos revise detenidamente los datos incluidos debido a que los posibles errores que pudieran existir, se considerarán aceptados y asumidos por el contribuyente, con las correspondientes consecuencias (cuota, intereses y sanciones).

Por otra parte, deberán presentar la Declaración de Impuesto sobre el Patrimonio los contribuyentes que, por obligación personal y/o real, superen los límites de patrimonio neto establecidos en la norma y que equivale a:

  • valor de los bienes y derechos de contenido económico que se dispongan a 31 de diciembre de 2013, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, menos
  • las cargas y gravámenes, así como de las deudas y obligaciones personales.

Quedan obligadas las personas físicas que, individualmente, cumplan uno de los siguientes requisitos:

  • Titularidad de bienes y derechos valorados en más de 2.000.000 €
  • Base imponible del impuesto (valor de bienes y derechos no exentos menos deudas, cargas y obligaciones) superior a 500.000 €

Las personas no residentes en territorio español pero que sean titulares de bienes radicados o derechos que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en el mismo, deberán presentar declaración por el Impuesto sobre Patrimonio con independencia del valor de los mismos.

Las personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio deberán hacerlo obligatoriamente vía telemática (a través de Internet) tanto esta declaración como la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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