Desde hace tiempo (casi 2 años) es conocido que la Agencia Tributaria está persiguiendo a los propietarios de viviendas que las alquilan a través de medios de internet (del estilo de Airbnb, Booking, etc) y no han declarado en su IRPF los ingresos percibidos por dichos arrendamientos.
De hecho, sabíamos que en el ejercicio 2016 se requirió a muchos propietarios arrendadores por sus rentas percibidas en los ejercicios 2011 a 2015.
No obstante, parece que todavía existen muchos arrendadores que continúan sin declarar los ingresos percibidos por estos alquileres turísticos. En concreto, recientemente hemos conocido que durante 2016 Hacienda envió 136.000 requerimientos a propietarios. Para ello la Agencia Tributaria ha requerido información de los sitios web que ejercen de intermediarios en estos alquileres, y los mismos han facilitado la información solicitada.
En el caso de que Ud. se encuentre en este supuesto, y esté dudando sobre si regularizar su situación tributaria, debería conocer las diferencias entre hacerlo voluntariamente o tras ser requerido:
- Si lo hace voluntariamente, a la cuota del IRPF que deba tributar deberá añadirle un recargo entre el 3,75% y el 15%, así como intereses por todos los ejercicios vencidos hace más de un año.
- Si le requiere Hacienda sin haber regularizado su situación voluntariamente. A la cuota de IRPF deberá añadir una sanción entre el 50% y el 100% de la misma, así como los intereses antes comentados.
Al respecto del arrendamiento de inmuebles cabe considerar que deben analizarse los gastos que son deducibles, así como la correcta aplicación de la reducción del 60% sobre el rendimiento neto prevista en la norma.
Debido a la complejidad que ello supone, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS pone a su disposición los servicios de asesoramiento fiscal con el fin de planificar y declarar correctamente todos aquellos rendimientos que perciban.