¿Responde automáticamente un administrador de las deudas de la sociedad?

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El administrador de una sociedad puede verse obligado, como responsable subsidiario, al pago de las deudas tributarias de la entidad.

No obstante, dicha derivación de responsabilidad no puede declararse por la Administración Tributaria de forma automática. La LGT exige una serie de requisitos, que, si no se cumplen, no será posible la exigencia de dichas deudas al administrador.

En efecto, un requisito fundamental es la comprobación de insolvencia del deudor principal (la Sociedad) y de los posibles responsables solidarios y, sólo una vez declarados éstos fallidos, la Administración tributaria podrá dictar acto de declaración de responsabilidad subsidiaria al administrador, procediéndose a partir de este momento contra su patrimonio.

Pero para ello, además, se exige que la sociedad haya cometido una infracción tributaria. Es condición previa a cualquier consideración sobre una posible derivación de responsabilidad que la infracción cometida por la sociedad haya sido declarada por la Administración y que se haya acordado imponer la pertinente sanción a la misma, de modo que la ausencia de este acontecimiento jurídico hace inviable la derivación de responsabilidad del administrador.

En consecuencia, no basta con que la sociedad tenga deudas pendientes frente a la Hacienda Pública, sino que es imprescindible la existencia de la infracción tributaria imputada a la persona jurídica a través del correspondiente expediente sancionador.

Por último, para derivar la responsabilidad subsidiaria se exige que el administrador no haya realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios de la sociedad, hubiese consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen la comisión de la infracción.

Si el administrador ha tenido una conducta diligente ante la existencia de deudas tributarias de la sociedad, no se le podrá derivar la responsabilidad subsidiaria para el pago de las mismas. Ejemplos de conducta diligente sería solicitar un aplazamiento de las deudas tributarias; convocar la Junta de Accionistas para informar de la situación; proponer y presentar, en su caso, el concurso de acreedores, etc.

Por lo tanto, el único hecho cierto u objetivo de ser administrador de una Sociedad no es suficiente para hacer pesar sobre él las deudas tributarias de la sociedad. Para ello es necesario que se den los requisitos expuestos, siendo fundamental, por tanto, la declaración de fallido de la sociedad, la comisión de infracción tributaria por la misma y la conducta no diligente del administrador.

Responsable Departamento Contencioso

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