Responsabilidad Deudas Tributarias

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¿Quiénes son los responsables de las deudas tributarias de una sociedad disuelta y liquidada?

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios (Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas, etc.) se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda y demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución, que minoren el patrimonio social de la sociedad.

Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios (sociedades colectivas, comanditarias, etc.), se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.

El hecho de que la deuda tributaria no estuviera liquidada en el momento de producirse la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad, no impedirá la transmisión de las obligaciones tributarias devengadas a los socios, pudiéndose entender las actuaciones con cualquiera de ellos.

En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades (ejemplo, cesión global de activo y pasivo), las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación.

En caso de disolución de fundaciones u otras entidades como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a los destinatarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los partícipes o cotitulares de dichas entidades.

Las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas por las sociedades y entidades mencionadas serán exigibles a los sucesores de las mismas.

Responsable Departamento Contencioso

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