Responsabilidad persona física

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La responsabilidad solidaria de los administradores persona jurídica, ¿se extiende al representante persona física?

 

La Ley de Sociedades de Capital en sus artículos 236 y siguientes y 367 prevé la responsabilidad solidaria de los administradores en caso de daños o de obligaciones de la Sociedad en situaciones de disolución. La doctrina mayoritaria entiende que la responsabilidad en estos casos no se puede extender y exigir al representante persona física del administrador persona jurídica. La legislación tampoco prevé este tipo de responsabilidad del representante a pesar de que permaneció por error en la Exposición de Motivos de la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital una mención a este punto que finalmente no prosperó en el articulado de la propia Ley: “(…)una regula, por primera vez en una norma con rango de ley, el régimen jurídico del administrador persona jurídica, recogiendo una referencia específica a la responsabilidad solidaria de la persona jurídica representada y del representante; (…)”. Todo ello sin perjuicio del derecho que tiene el administrador persona jurídica de exigir la responsabilidad a la persona física representante en caso de culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

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