Responsabilidad subsidiaria de los Administradores

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¿Se puede exigir responsabilidad subsidiaria a los administradores sociales que han cesado en su cargo pero no han inscrito el cese en el Registro Mercantil?

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en un recurso de casación para unificación de doctrina, nos ha recordado que no es constitutiva la inscripción del cese de un administrador y, por tanto, ninguna responsabilidad se le puede exigir por la omisión de dicha inscripción en el Registro Mercantil correspondiente (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2012, Recurso 65/2009).

La mencionada sentencia defiende la tesis de la eficacia relativa de la inscripción del cese de administrador en el Registro Mercantil, considerando que ésta carece de eficacia constitutiva; frente a la tesis que defiende la eficacia constitutiva de la inscripción del cese del administrador, según la cual es ineficaz frente a terceros cualquier acto de cese mientras éste no acceda al Registro.

En anteriores pronunciamientos, tales como, las sentencias de 10 de Mayo de 1999, 23 de Diciembre de 2002, 24 de Diciembre de 2002, 16 de Julio de 2004, 28 de Mayo de 2005, 7 de Febrero de 2007, 22 de Marzo de 2007, 11 de marzo de 2010, 15 de febrero de 2011, el Tribunal ya consideró que la inscripción registral de los acuerdos de cese del administrador no tienen carácter constitutivo, al no imponerlo así precepto alguno, correspondiendo el deber de inscribir a los nuevos administradores, sin que ninguna responsabilidad por falta de inscripción pueda exigirse a los cesados.

De acuerdo con esta doctrina, el Tribunal admite que, en el caso de cese en el cargo de administrador no inscrito en el Registro Mercantil, si se acredita suficientemente el cese del administrador por otros medios, antes de la cesación de actividad de la sociedad, dicho administrador debe quedar excluido de responsabilidad subsidiaria.

El Tribunal Supremo reitera su doctrina en el sentido que la inscripción del cese de los administradores no es constitutiva, por lo que aunque no se haya inscrito, salvo excepciones derivadas del principio de confianza, el administrador no responde frente a terceros de actuaciones u omisiones posteriores al cese aunque sean anteriores a su inscripción en el Registro Mercantil, ya que en tales supuestos no concurre el ineludible requisito de que la acción u omisión determinante de que surja el deber de responder pueda imputarse precisamente en condición de administrador a quien ha cesado.

Responsable Departamento Contencioso

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