RESTRICCIONES Y SANCIONES DURANTE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

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¿SALTARSE EL CONFINAMIENTO ESTIPULADO POR EL GOBIERNO, A LA HORA DE REGULAR EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA, ES SANCIONABLE?

¿QUÉ OCURRE SI UNA EMPRESA INCUMPLE CON LA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE LLEVAR A CABO SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL?

¿TE HAN IMPUESTO UNA SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE ALGUNA DE LAS RESTRICCIONES O PROHIBICIONES VIGENTES EN EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA?

¿QUIERES RECURRIR UNA SANCIÓN Y NO SABES CÓMO HACERLO?

Son numerosas las limitaciones que el Gobierno ha impuesto a raíz de la declaración del estado de alarma en España, como consecuencia del COVID-19: prohibiciones de salir a la calle; de ir a trabajar; de continuar desarrollando tu actividad empresarial, etc. No obstante, muchos de nuestros clientes nos preguntan qué ocurre si no respetan dichas restricciones y, en caso de ser sancionados, si pueden recurrir. Y la respuesta es sí.

¿Qué restricciones se han acordado con la declaración del estado de alarma?

Desde un punto de vista empresarial: se ha acordado la restricción temporal de llevar a cabo las actividades que no se estiman esenciales (tales como actividades relacionadas con la sanidad, alimentación, etc.)

Y desde un punto de vista individual: se ha acordado la restricción de la libre circulación y la limitación del trabajo presencial.

¿Qué consecuencias puede tener el no respetar las restricciones y limitaciones impuestas a raíz del estado de alarma?

Las consecuencias no sólo pueden ser administrativas, por medio de la imposición de multas, sino también penales, por medio de la imposición de penas de prisión a quien incumpla la normativa y, en caso de tratarse de una sociedad, a sus legales representantes.

¿Cuándo me pueden sancionar (administrativamente) por no respetar las restricciones por el estado de alarma?

Desde un punto de vista empresarial: la autoridad competente puede sancionar a aquellas empresas y/o a sus administradores que continúen desarrollando su actividad empresarial no esencial.

Desde un punto de vista individual: la autoridad competente puede sancionar a aquellas personas que no respeten las restricciones impuestas por el Gobierno, bien porque, por ejemplo, salgan de casa con un fin distinto al legalmente permitido (ir a comprar comida; a atender a un familiar dependiente, etc.), o porque salgan a trabajar y la autoridad entienda que tu trabajo no se incluye dentro de los trabajos considerados como esenciales.

Ahora bien, también pueden sancionar a aquellas personas que aun cumpliendo con las restricciones impuestas a nivel estatal incumplan las restricciones impuestas a nivel regional, pues existen Municipios en los que se han dictado distintas normativas que nos imponen restricciones adicionales: por ejemplo, no poder pasear al perro más allá de 100 metros de distancia de tu domicilio, etc.

¿En qué consisten las sanciones (administrativas) por no respetar las restricciones impuestas por las autoridades competentes, como consecuencia del Covid-19?

Las sanciones administrativas consisten en la imposición de multas de 100 € a 600.000 € cada una de ellas, en función de la gravedad y criterio del órgano sancionador.

¿Puedo recurrir las sanciones impuestas por incumplimiento de las limitaciones acordadas en el estado de alarma?

Sí, una vez notificada la multa se abre el procedimiento administrativo, en el que la administración concede un plazo para formular alegaciones. Si pese a dichas alegaciones la persona física o la empresa es sancionada, cabe la posibilidad de recurrir dicha decisión.

No obstante, es necesario o recomendable que dichas alegaciones y recursos se formulen con la oportuna fundamentación jurídica, pues las causas de oposición a las sanciones son más jurídicas que fácticas.

¿Puedo pagar voluntariamente las sanciones administrativas impuestas a raíz del Covid-19?

La ley prevé la posibilidad de aceptar la imposición de la sanción y pagarla voluntariamente, una vez notificado el inicio del procedimiento administrativo y en un determinado plazo (normalmente 15 días desde la notificación del inicio del procedimiento sancionador). En este caso, puedes beneficiarte de una reducción de al menos el 20% del importe.

¿Pueden condenarme penalmente por un delito?

Cabe la posibilidad de que la autoridad competente entienda que la conducta de la persona física, y/o de los legales representantes de la empresa, supone un acto de resistencia o desobediencia grave a la autoridad, o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, lo que podría constituir un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, penado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa.

Así pues, desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS te ofrecemos asesoramiento en estas cuestiones: si te han impuesto una sanción por incumplir alguna de las restricciones establecidas en el estado de alarma, o se ha iniciado un procedimiento penal en tu contra por este motivo, ponte en contacto con nosotros para analizar tu concreta situación y ofrecerte la mejor vía de defensa de tus intereses.

Responsable Departamento Procesal

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