Retenciones en período de carencia

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Se desarrollará una actividad en un local arrendado y, según el contrato firmado, la renta se hará efectiva a partir del séptimo mes de contrato, si bien, en el momento de la firma se abonará una primera mensualidad.

¿Se deben ingresar las retenciones durante este periodo de carencia?

Según establece el apartado 1 del artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligación de retener o de ingresar a cuenta nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.

Por tanto, mientras que las rentas derivadas del contrato de arrendamiento del local de negocio no se satisfagan, ya sea por falta de pago o por no existir la obligación de hacerlo, no nacerá la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
Por ello, si en el contrato de arrendamiento se ha pactado que la renta correspondiente a los primeros seis meses de arrendamiento no debe abonarse, no nacerá sobre las mismas la obligación de retener o de ingresar a cuenta, todo ello sin perjuicio de la presunción de onerosidad que se establece para los rendimientos de capital.

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