Revés del Tribunal Constitucional a los partidos políticos en la recogida de datos de opiniones políticas de los ciudadanos.

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El Tribunal Constitucional declara por unanimidad inconstitucional, el artículo 58.1 bis de la Ley Régimen Electoral General que permitía a los partidos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos con fines electoralistas, lo que podía comportar que se hicieran perfiles ideológicos por parte de los partidos políticos.

El pasado mes de marzo, ya se advertía desde este despacho de los problemas que podía comportar el artículo 58.1 bis de la Ley Régimen Electoral General (LOREG), en relación con la vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la libertad ideológica, el derecho a la protección de datos personales, el derecho de participación política, entre otros.

A la espera de la publicación definitiva de la sentencia por parte del alto tribunal, el pasado 22 de mayo de 2019 se publicó un adelanto de la parte dispositiva de la sentencia con el siguiente contenido:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido.

Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”

Si bien es cierto que solo se declara inconstitucional el apartado 1 del artículo 58 de la LOREG, y continúan en vigor el apartado segundo, que permite el uso de datos personales recopilados en páginas web y el apartado tercero, que permite el “spam” electoral, que podrían considerarse también controvertidos, pero con la inconstitucionalidad del apartado primero donde se anula completamente la posibilidad de hacer perfiles políticos para segmentar a los votantes y así poder personalizar al máximo los mensajes de la propaganda electoral, los apartados segundo y tercero tienen muy poco recorrido.

Podemos concluir que la sentencia es una victoria de la sociedad civil, en tanto ésta se posicionó en contra de la redacción del artículo 58 bis de la LOREG, y se presentó por parte del defensor del pueblo recurso de inconstitucionalidad, después de la solicitud de varias asociaciones ciudadanas y de juristas. Con esta victoria se alienta a la participación ciudadana a posicionarse contra situaciones injustas.

 

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