Se avecinan cambios en la valoración de los bienes inmuebles

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El pasado 10 de julio de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 11/2021, de 9 de julio, la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo de 12 de julio de 2016.

La Disposición Final Séptima de la norma prevé que la misma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE con excepciones.

¿Qué es el valor de referencia? ¿y en qué afectará a las transacciones inmobiliarias?

La Ley 11/2021 modifica la Ley del Catastro Inmobiliario y detalla que el valor de referencia de cada inmueble será calculado por la Dirección General del Catastro a partir de los precios comunicados por los Notarios en las transacciones inmobiliarias limitados en el valor de mercado.

Ese valor de referencia será utilizado como base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en consecuencia, afectará directamente a los bolsillos de los intervinientes en las transacciones inmobiliarias onerosas y gratuitas.

Una vez sean publicados esos valores por la Dirección General del Catastro, para calcular el valor de los bienes inmuebles a incluir en las transacciones deberemos acudir al valor de referencia, y en caso de que no exista dicho valor de referencia la base imponible del Impuesto será la mayor de estas tres cantidades: (i) el precio o valor pactado (ii) el valor de mercado o (iii) el valor declarado por los interesados.

Dichos valores deberán ser fijados atendiendo al módulo de valor medio y aplicando además los coeficientes de minoración que están también pendientes de desarrollo reglamentario por parte de la Dirección General del Catastro.

¿Y cuándo deberemos aplicarlo?

 Deberemos esperar a que la Dirección General del Catastro publique una resolución en la que se contengan los elementos utilizados para determinar el valor de referencia de cada inmueble.

La Disposición Transitoria 9ª regula el régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble.

En consecuencia, durante el presente ejercicio 2021, y mientras no se publiquen dichos valores, deberemos continuar utilizando el sistema actual.

A partir de la entrada en vigor del valor de referencia los contribuyentes deberán declarar conforme a dicho valor.

¿Y podremos recurrir los valores de referencia publicados por la Dirección General del Catastro?

 Sí deberemos atacar esos valores cuando (i) se recurran las liquidaciones que realice la Administración o (ii) cuando se solicite por el contribuyente una rectificación de la autoliquidación presentada.

Así, la carga de la prueba de que el valor de referencia publicado por la Dirección General del Catastro no es el valor de mercado recaerá ahora sobre el contribuyente y no como hasta ahora que era la Administración la que debía justificar el nuevo valor que fijaba a los inmuebles tras un expediente de comprobación de valores.

Recurrida la liquidación o solicitada rectificación de la autoliquidación por parte del contribuyente, la Administración deberá resolver, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro, si confirma o modifica el valor de referencia del inmueble.

¿Y la Administración podrá comprobar los valores declarados en la transacción?

La Administración no podrá comprobar los valores declarados por el contribuyente si este declara como base imponible del tributo el valor de referencia o un valor superior, si es ese el valor por el que se ha escriturado.

La importancia del valor de referencia que la Dirección General del Catastro atribuya a cada inmueble hará necesario que los contribuyentes revisen y verifiquen la corrección de esos valores, y en caso de discrepancia, inicien los procedimientos de rectificación de errores o subsanación de discrepancias ante aquella Administración.

 

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS estamos a su disposición para ayudarles a verificar la corrección de esos valores que como hemos explicado afectará a las futuras transacciones onerosas y gratuitas sobre bienes inmuebles.

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