Según la normativa vigente (artículo 33.1 de la Ley IRPF 35/2006): “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
De acuerdo con esta definición, la obtención de una ayuda pública para la adquisición de un vehículo SI constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de la ayuda pública recibida). También hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados por la normativa correspondiente.
Resumiendo, la adquisición de un vehículo híbrido subvencionado obliga, a quién recibe esta subvención, a tributar en el IRPF, pues se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta, cuyo importe es la cuantía de la subvención obtenida.