¿Se hace cargo el seguro de los coches dañados en las protestas ciudadanas?

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El propietario del vehículo que tenga su estacionamiento habitual en el Estado español está obligado a contratar un seguro para cada uno de los vehículos del que sea propietario y que cubra los límites del seguro obligatorio, tal y como establece el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (en adelante TR LRCSCVM). Asimismo, este contrato de seguro podrá incluir las coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la aseguradora, siempre teniendo consideración la legislación vigente (art. 2.5 TR LRCSCVM).

Teniendo en cuenta lo expuesto, si el vehículo cuenta con una póliza de seguro a todo riesgo la aseguradora se hará cargo del siniestro. Pero, si se trata de una póliza de daños a terceros y el propietario no ha contratado una cobertura de incendios, la compañía no está obligada a abonar ninguna cantidad, que es lo que sucede de forma habitual. Por lo general todas las pólizas excluyen los daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza, los derivados de acciones de terrorismo, rebeliones, levantamientos, motines y tumultos populares, entre los cuales encontramos las protestas ciudadanas.

No obstante, cada póliza de seguro destina una parte de la prima que se abona a una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda denominada Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuya finalidad es, entre otras, la de cubrir los llamados riesgos extraordinarios hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio. El artículo 6 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros regula los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes que serán objeto de indemnización, en régimen de compensación, por parte del Consorcio, entendiéndose por acontecimientos extraordinarios:

  • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Como puede observarse, dentro de la categoría de “tumulto popular” se encontrarían incluidas las protestas ciudadanas y las acciones violentas derivadas de las mismas. En consecuencia, los daños ocasionados en vehículos derivados de este tipo de eventos se encontrarían cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros hasta el límite del aseguramiento obligatorio.

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