Deducción por inversión en vivienda habitual.

Imprimir página

¿Se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF en el caso de un contrato de alquiler con opción de compra anterior a 1 de enero de 2013?

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, pero estableció un régimen transitorio permitiendo la aplicación de dicha deducción a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Por tanto, si la compraventa del inmueble se efectúa con posteridad a dicha fecha, ya no es posible la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Muchas son las dudas que pueden surgir al respecto, como ha sido el caso planteado a la Dirección General de Tributos (DGT) en Consulta Vinculante 1818-16, de fecha 25/04/2016. Se trata de una pareja que otorgó un contrato privado de alquiler con opción de compra de una vivienda en diciembre de 2012, pasando a constituir su vivienda habitual a partir de ese momento. En mayo de 2015 ejercitaron la opción de compra, adquiriendo la vivienda.

Al existir un compromiso de compra con anterioridad a 1 de enero de 2013, se plantea si es de aplicación, una vez adquirida la vivienda, el régimen transitorio regulado en la Ley de IRPF, pudiendo así practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Pues bien, la DGT ha considerado que no es posible la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Aunque la vivienda fue puesta a disposición de sus futuros adquirentes en diciembre de 2012, esto se hace en el ejercicio de un contrato de alquiler y, por tanto, distinto al de compraventa, no concurriendo los requisitos para producirse la transmisión del inmueble.

Siendo así, al otorgarse la escritura de compraventa con posterioridad al 31 de diciembre de 2012 no le es de aplicación el régimen transitorio introducido por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

De ahí la importancia de un adecuado asesoramiento legal y fiscal antes del otorgamiento de cualquier contrato o escritura pública. En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, SLP estamos a su entera disposición para resolver las posibles dudas que puedan surgirles al respecto.

Responsable Departamento Contencioso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.