Es posible limitar el ejercicio del derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos, y se podrá limitar mediante:
- Renuncia Individual: Los socios podrán renunciar a este derecho de manera individual para un ejercicio concreto, puesto que el derecho solo surge si se vota a favor de la distribución de dividendos y se renuncia a él, implícitamente, aceptando la propuesta de no distribución, y también parece posible renunciar de manera explícita, aunque se vote a favor del reparto.
- Previsión estatutaria en contrario: La norma estatutaria que lo limite requerirá el acuerdo unánime de todos los socios. Se debe tener en cuenta que sólo son repartibles los beneficios una vez se haya cubierto la reserva estatutaria.
- La renuncia genérica individual o en pactos para-sociales: Cabría una renuncia genérica al derecho hecha por los socios individualmente, que podría incorporarse a un pacto para-social. El pacto será lícito siempre que no excluya totalmente al socio de las ganancias.
- Aplazamiento del pago del dividendo acordado: A fin de evitar los problemas de liquidez inmediata, la Junta puede determinar el momento del pago del dividendo, siempre que se acuerde por mayoría de los socios. Y se podrá aplazar el pago del dividendo hasta el momento en que la situación de tesorería de la compañía lo permita.
- La oposición de la sociedad por ejercicio abusivo del derecho de separación: Doctrinalmente se considera que existe un deber de lealtad de los socios para con la sociedad, por lo que la sociedad podría oponerse al reparto de dividendos si el ejercicio del derecho, fuera claramente perjudicial al interés social.