¿SE PUEDE OTORGAR UN TESTAMENTO EN LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA?

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Ante la excepcional situación que estamos viviendo provocada por el Covid-19, muchos de nuestros clientes nos han consultado la posibilidad de otorgar un testamento ante Notario durante el estado de alarma.

El pasado 18 de marzo se dictó por la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado una Circular, que contiene una serie de medidas de actuación para los Notarios tras la declaración del estado de alarma.

La Circular sienta como criterio principal que la intervención notarial debe quedar reducida a aquellas actuaciones de carácter urgente, de tal forma que el notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.

Será el interesado quien deba justificar la urgencia de otorgar la escritura pública.

Y la apreciación de dicha urgencia por parte del notario deberá hacerse de manera restrictiva, a fin de evitar desplazamientos prohibidos en el actual estado de alarma.

Si se considera justificada la urgencia, se podrá otorgar la escritura pública, debiendo quedar constancia por escrito de la causa de urgencia, a disposición de la Junta Directiva del Colegio Notarial, de las autoridades administrativas o judiciales, para su correspondiente control.

Pero si un Notario aprecia el carácter no urgente del otorgamiento de la escritura, ya no se podrá acudir a otro Notario para otorgar la misma escritura.

Uno de los criterios a tener en cuenta por los Notario para valorar la urgencia en función de las circunstancias, es valorar si caben otros procedimientos alternativos que eviten el riesgo inherente al desplazamiento o que permitan el aplazamiento de su intervención.

Y este podría ser el caso de otorgamiento de un testamento. Una de las opciones alternativas al testamento notarial, sería el denominado testamento hológrafo, esto es, redactado y firmado de puño y letra por el testador, sin necesidad de intervención de Notario.

Se trata de una modalidad de testamento, escrito y firmado por el testador, que deberá cumplir con los siguientes requisitos para que sea válido:

  • Lo pueden otorgar las personas mayores de edad y los menores emancipados.
  • Debe estar escrito y firmado de manera autógrafa y personalmente por el testador, con indicación del lugar y la fecha del otorgamiento.
  • Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.
  • Deberá contener la institución de heredero.

El testamento hológrafo deberá presentarse ante el Notario competente en el plazo de cuatro años contados desde el fallecimiento del testador a fin de que sea adverado y en tal caso, protocolizado. El notario competente deberá comprobar su autenticidad de acuerdo con la ley. Si el notario decide que el testamento hológrafo es auténtico, debe protocolizarlo. En caso contrario, debe denegarlo.

Tanto si el Notario autoriza la protocolización del testamento hológrafo como si no la autoriza, los interesados pueden hacer valer sus derechos ante los tribunales de justicia.

Es muy importante tener en cuenta que el otorgamiento de un testamento válido y eficaz revoca de pleno derecho el testamento anterior. Por lo que, en caso de haber otorgado testamento notarial y, posteriormente, realizar un testamento hológrafo, éste último revocaría al anterior, siempre que sea válido.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos ayuda y asesoramiento en todas estas cuestiones, ante la excepcionalidad y urgencia de la situación derivada del estado de alarma.

 

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