Hay dos requisitos que ineludiblemente han de concurrir a la hora de solicitar un aplazamiento:
- Que la situación económico-financiera del obligado tributario le impida de forma transitoria hacer el pago de la deuda tributaria en el plazo establecido.
- Que se aporte garantía suficiente, desde el punto de vista jurídico y económico en los supuestos que sea obligatorio aportarla (aplazamientos por un importe superior a 30.000 €).
Pues bien, en una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2018, dictada en recurso de alzada para la unificación de criterio, se ha aceptado que, en caso de denegación de un aplazamiento por no cumplir uno de estos dos requisitos, el contribuyente podría presentar una segunda solicitud, siempre que se produzca una modificación sustancial de las circunstancias en que se solicitó el primer aplazamiento respecto del segundo.
Así, en caso de que se deniegue el aplazamiento porque la Administración considere que las dificultades económicas del contribuyente son de carácter estructural y no transitorio, debería acreditarse que dichas dificultades económicas estructurales han desaparecido y que han pasado a tener carácter transitorio. Si, por el contrario, la causa de denegación del aplazamiento fue la insuficiencia jurídica o económica de la garantía ofrecida, se debería acreditar la suficiencia de la garantía ofrecida en el segundo aplazamiento.
Esta segunda solicitud de aplazamiento se tramita como un procedimiento nuevo, por lo que no se producirá, en ningún caso, una reconsideración del aplazamiento denegado, sin que, por tanto, se suspenda la ejecución de la deuda.