¿Se pueden aplazar los tributos municipales en el Ayuntamiento de Barcelona?

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Continuando con las medidas tributarias excepcionales que se están adoptando por los distintos organismos tras la declaración del estado de alarma, finalmente el Ayuntamiento de Barcelona ha decidido aprobar la prórroga de los plazos de pago de los diversos tributos municipales:

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): 

Recibos no domiciliados: el plazo de pago que finalizaba el próximo 4 de mayo para los recibos no domiciliados, se ha ampliado el pago hasta el 3 de julio.

Recibos domiciliados: para aquellas personas que tengan domiciliado su recibo fraccionado por trimestres, el segundo trimestre se cobrará  el 3 de Julio, en lugar del 3 de junio.

Impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica

El plazo de pago que finalizaba el próximo 15 de junio se ha ampliado hasta el próximo 3 de julio

Tasa de utilización privativa de la via pública (terrazas)

En este caso, tanto los recibos domiciliados como los no domiciliados se podrán pagar hasta el 1 de octubre.

El Ayuntamiento gestionará los descuentos correspondientes por el periodo  durante el cual el  establecimiento no haya podido ejercer su actividad por causa de la aplicación del estado de alarma.

Precio Público de recogida de residuos comerciales e industriales

En este caso la fecha límite de pago para los recibos no domiciliados se mantiene hasta el 1 de diciembre y para los recibos domiciliados, el 23  de diciembre.

En este caso también se tendrá en cuenta la reducción pertinente según el periodo de duración del estado de alarma.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos Urbanos (Plusvalia Municipal)

Los plazos de todas aquellas autoliquidaciones que están en período voluntario se prorrogan hasta el 3 de julio.

¿Puedo pedir un aplazamiento y fraccionamiento de pago de estos tributos?

El Ayuntamiento permite aplazar y fraccionar el pago de los impuestos municipales, estableciéndose condiciones distintas en unos y casos y otros.

Las condiciones establecidas por el Ayuntamiento de Barcelona para la concesión del aplazamiento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica (impuesto de circulación) son las siguientes:

  • Los contribuyentes lo deberán solicitar expresamente.
  • No se devengarán intereses de demora.
  • El aplazamiento y fraccionamiento debe acabar dentro del año

Y en el caso del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), Precio público de recogida de residuos y Tasa de utilización privativa de la vía publica (tasa de terrazas), las condiciones son las mismas pero el último plazo podrá ser como máximo en septiembre de 2021.

¿Tengo que pagar una autoliquidación? ¿Y una multa de tráfico?

Por otra parte, todas las liquidaciones, autoliquidaciones y deudas en vía ejecutiva cuyo plazo de pago sea posterior al 18 de marzo de 2020 se podrán pagar hasta el 3 de julio. Esto incluiría por ejemplo los cánones derivados de concesiones o las multas impuestas por el Ayuntamiento de Barcelona.

Y no sólo se han adoptado medidas tributarias urgentes tras la declaración del estado de alarma por parte del Ayuntamiento de Barcelona, sino que han sido muchos Ayuntamientos los que han establecido estas medidas, ampliando los plazos de pago y permitiendo el aplazamiento de los tributos municipales con condiciones beneficiosas para los contribuyentes.

 

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado tanto en las medidas establecidas por el Ayuntamiento de Barcelona como las medidas adoptadas por otros Ayuntamientos, ofreciendo repuesta a las preguntas que se les puedan plantear en es estos momentos de tanta incertidumbre por la situación del estado de alarma.

 

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