¿Secretos empresariales?

Imprimir página

El pasado 21 de febrero de 2019 se publicó en el BOE la Ley 1/2019, de 20 de febrero de Secretos Empresariales, que es la transposición de la Directiva UE 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) como contra su obtención, utilización y revelación ilícitas, con el fin de armonizar la legislación de los Estados miembros y establecer un nivel suficiente y comparable de reparación en todo el mercado interior en caso de apropiación indebida de secretos empresariales.

¿Qué se entiende por secreto empresarial?

La Ley define el secreto empresarial como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, cuando reúna las siguientes condiciones:

  1. No ser generalmente conocido ni fácilmente accesible.
  2. Tener valor empresarial real o potencial por su carácter secreto.
  3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

¿Qué se considera una violación de un secreto?

1.La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando:

  1. Se tenga acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, objetos, materiales, ficheros electrónicos u otros soportes.
  2. Consista en cualquier otra actuación que se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

2.La utilización o revelación de un secreto será ilícita cuando, sin consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto.

3.La obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial cuando la persona que las realice sepa o debiera haber sabido que obtenía el secreto de forma ilícita.

  1. La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o su importación, exportación o almacenamiento con tales fines son utilizaciones ilícitas de un secreto empresarial cuando quien las realice sepa o debiera haber sabido que el secreto empresarial que se incorpora se había utilizado de forma ilícita.

¿Licencias de secretos empresariales?

El secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el alcance que en cada caso se pacte.

Esta licencia puede ser exclusiva o no exclusiva, y no se podrá ceder a terceros ni conceder sublicencias.

¿Será transmisible?

Quien transmita a título oneroso un secreto empresarial u otorgue una licencia sobre el mismo, responderá frente al adquirente de los daños que le cause, y siempre lo hará cuando hubiere actuado de mala fe.

¿Qué mecanismos se prevén en defensa de los secretos empresariales?

  1. la declaración de la violación del secreto.
  2. la cesación o en su caso prohibición de los actos de violación.
  • la prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras.
  1. la aprehensión de las mercancías infractoras.
  2. la remoción que comprende la entrega de la totalidad de documentos, objetos o materiales o ficheros u otros soportes que contengan el secreto.
  3. la atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante.
  • la indemnización de daños y perjuicios.
  • la publicación o difusión de la sentencia.

Todas estas acciones prescribirán por el transcurso de tres años desde el momento en que el legitimado conoció la persona que realizó la violación del secreto.

Además, la ley protege la confidencialidad de la información en el marco de los procedimientos judiciales y por ello los tribunales deberán adoptar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir un secreto empresarial y que haya sido aportada a cualquier procedimiento (sea de violación de secretos o no).

Hasta ahora no se suscitaban procedimientos por violación de secretos principalmente porque la información en secreto quedaba en riesgo de perder su carácter confidencial, y por ello las nuevas medidas diluyen ese riesgo ya que el secreto se protege incluso en el seno de los procedimientos judiciales.

La nueva norma dará valor a los secretos empresariales, impulsando a las empresas a valorarlos como un activo intangible y asegurando su protección frente a actos de violación.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS os podremos asesorar sobre cómo proteger mejor vuestros secretos empresariales, así como ayudaros a defenderlos en caso de haber sido violados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.