Todos los aparatos de aire acondicionado están formados por dos componentes: una parte que se instala en el interior del domicilio y otra parte, el compresor, que se instala en el exterior.
En la mayoría de las ciudades, entre ellas Barcelona, los compresores están literalmente colgados de muchas fachadas exteriores e interiores de los edificios. Partimos de la base que numerosa jurisprudencia de los Tribunales admite su instalación en la fachada sin permiso, siempre que no conlleve una alteración de los elementos comunes, ni perjudique al resto de vecinos del inmueble.
Pero no en todas ocasiones la jurisprudencia se muestra a favor de la instalación de los aparatos de aire acondicionado en la fachada, y es en el caso de que el inmueble tenga preinstalación de aire acondicionado, o que se altere significativamente la fachada.
Por ello, nuestra recomendación antes de proceder a la instalación de un aparato de aire acondicionado en un edificio en régimen de propiedad horizontal es la siguiente:
- Verificar que los Estatutos de la Comunidad no prohíben o regulan la instalación de los aparatos de aire acondicionado.
- Si los Estatutos no prevén nada al respecto se deberá solicitar autorización a la Comunidad con una propuesta de ubicación del aparato.
- La Junta deberá aprobar su instalación. Si no se autoriza motivadamente, el copropietario podría impugnar el acuerdo.
- Se deberá instalar el aparato de aire acondicionado en el lugar que la Junta de copropietarios decida.
Cuestión aparte es la normativa municipal de cada Ayuntamiento que regule el lugar de ubicación de los aparatos de aire acondicionado.
En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS podemos asesorarle sobre todo tipo de cuestiones que afecten a sus inmuebles en régimen de arrendamiento o de propiedad.