Seguridad jurídica en una negociación.

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¿Por qué firmar una carta de intenciones?

 

 

 

Cuando el accionista y/o el empresario quieren vender su empresa empiezan a mantener reuniones y conversaciones con el potencial comprador y están invirtiendo tiempo y recursos que les distraen del negocio principal y del día a día de la empresa. Parece oportuno, incluso necesario, que comprador y vendedor reflejen en un documento cuáles son sus intenciones y ayude a fijar un objetivo común y cierta seguridad jurídica en algunos aspectos de la negociación. La carta de intenciones viene a cubrir esa necesidad.

Una serie de cuestiones quedan reflejadas en la carta y se establecen como no vinculantes entre las partes: el objeto del proyecto, el precio, la participación y la forma de pago, el calendario de actuaciones, el calendario de actuaciones.

Otra serie de cuestiones se establecen como vinculantes entre las partes: el principio de la buena fe en las negociaciones, la duración de las negociaciones, el alcance de la due diligence, la exclusividad, la confidencialidad, la jurisdicción.

Sin embargo, la jurisprudencia puede ir evolucionando para llegar a considerar en algunos casos que ciertos apartados de la carta que se establecieron como no vinculantes, finalmente lo sean por haber roto una parte el principio de la buena fe. Por ello, es fundamental escoger bien las palabras en aquellos apartados no vinculantes y estar bien asesorado durante la negociación de la propia carta de intenciones.

 

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