Si el arrendatario no me paga, ¿debo seguir emitiéndole facturas? ¿Puedo recuperar el IVA no cobrado?

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Si tiene un local alquilado y el inquilino no le paga las cuotas mensuales correspondientes, existe la obligación de continuar emitiendo las facturas e ingresar el IVA no cobrado ya que el impuesto se sigue devengando hasta que se produzca la reclamación judicial y, por tanto, se produzca el desahucio.

El Artículo 80.Cuatro de la ley 37/1992 que regula la modificación de las bases imponibles de aquellas cuotas repercutidas por las operaciones gravadas que hayan sido total o parcialmente incobradas, establece que los requisitos necesarios serán los siguientes:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro o seis meses para empresarios o profesionales que no tengan la condición de gran empresa.
  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registro.
  3. Que el destinario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional o, en otro caso, que la base imponible sea superior a 300 euros IVA excluido.
  4. Que se haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial, incluso en el caso de créditos afianzados por Entes públicos.

La modificación de la base debe realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del período de 6 meses o, en su caso, 1 año desde el devengo del impuesto.

Cuando se modifique la base imponible se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • El sujeto pasivo debe acreditar que ha remitido la factura rectificativa correspondiente al destinatario.
  • Las operaciones deben haber sido facturadas y contabilizadas por el acreedor en tiempo y forma.
  • La modificación debe comunicarse a la Administración en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. A dicha comunicación, se deberá adjuntar las facturas rectificadas y los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial.

 

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