Si heredo un inmueble, ¿debo pagar plusvalía?

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El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento de valor de los inmuebles que tiene lugar como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título, tanto oneroso (compraventa) como lucrativo (donación o herencia).

En el caso de las herencias, la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido una diferencia entre una transmisión onerosa de la propiedad de un terreno, en la que el sujeto pasivo del impuesto es el transmitente (debiendo analizar en cada caso si se ha producido el incremento de valor del inmueble, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional), y una transmisión lucrativa, en la que tributa el adquirente del terreno, esto es el heredero. De acuerdo con el criterio de la DGT, en este supuesto se produce en todo caso un incremento de valor que debe ser objeto de tributación, puesto que el heredero está recibiendo en su patrimonio un bien que antes no poseía, y lo hace de manera gratuita.

En todo caso, cabe recordar que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y, por tanto, nulo, diversos preceptos de la ley reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Por lo que lo conveniente es solicitar las devoluciones de este impuesto o recurrir las liquidaciones emitidas por la Administración, a pesar de que la competencia para ello corresponde a los Ayuntamientos.

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