Si soy residente fiscal en España y me voy al extranjero, ¿tengo que pagar impuestos?

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Dejar de residir en España puede ser otra de las causas que impliquen el pago de impuestos, en concreto, del conocido como EXIT TAX, regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta así como desarrollado en el correspondiente reglamento y siempre que se cumplan una serie de requisitos ya que su existencia responde a evitar que los cambios de residencia respondan a un interés de evadir impuestos.

¿Quién paga?

El exit tax sólo afecta a aquellos residentes fiscales en España que van a trasladar su residencia fiscal a extranjero y que hayan residido en España al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores al último en que se considera residente en España, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser titular de participaciones o acciones que representen al menos el 25% de una empresa cuyo valor exceda el millón de euros.
  • Ser titular de una cartera de participaciones o acciones cuyo valor de mercado supere en su conjunto los 4 millones de euros.

¿Cuánto paga?

El exit tax se configura como un tributo sobre las plusvalías tácitas, esto es, las ganancias patrimoniales entendidas como las diferencias positivas entre el valor de mercado de las participaciones o acciones y su valor de adquisición.

Y, en virtud de la normativa vigente, los tipos que se aplican sobre dichas plusvalías oscilan entre el 19% y el 26% en función de un escalado.

¿Quién queda exento del pago?

No estarán obligados al pago de dicho tributo los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos residentes fiscales en España que se trasladen a un país de la Unión Europea (EU) o del Espacio Económico Europeo (EEE). Por lo tanto, siempre que exista un acuerdo de doble imposición e intercambio de información fiscal, se puede solicitar la suspensión de la aplicación del exit tax, comunicando a la Agencia Tributaria el traslado, el valor de las participaciones y/o acciones y la plusvalía latente que se haya originado.

No obstante, si antes de un plazo de 10 años se transmitieran las participaciones o acciones o se produjera un traslado a otro país fuera de la UE o del EEE, la aplicación del exit tax resultará de aplicación según lo informado previamente a la Agencia Tributaria.

  • Aquellos contribuyentes que, aun desplazándose a un país fuera de la UE y del EEE, lo hagan cumpliendo los siguientes requisitos:
    • Se trate de un desplazamiento temporal
    • Por motivos laborales
    • El país de destino no tenga la consideración de paraíso fiscal
    • El país de destino tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que incluya una cláusula explícita para el intercambio de información.

En caso de que estés pensando en trasladarte al extranjero, recuerda que el exit tax es uno de los factores a considerar, pero desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS te ayudaremos a analizar tu caso concreto para asesorarte de la mejor manera posible.

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