SII: ¿Es obligatorio el envío telemático de los libros Registro de IVA si no se es sujeto pasivo de IVA?

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En el marco del sistema SII con carácter obligatorio se encuentran, entre otras, las Grandes Empresas, es decir, aquellas empresas cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, o lo que es lo mismo, aquellas entidades que tienen una facturación superior a 6 millones de euros. Si estas sociedades realizan operaciones exentas, no generándose en este caso el derecho a deducir respecto al IVA soportado ¿podría limitarse en este caso la información a suministrar mediante el envío telemático de los libros registro de IVA?

De acuerdo con consultas recientes de la Dirección General de Tributos, se establece que:

  1. El nuevo sistema de llevanza de libros, a través de la sede electrónica de la AEAT, constituye una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el IVA, de tal forma, que sin que sea necesario el suministro o envío de la propia factura, los registros contenidos en la misma son el fundamento de la información a suministrar.
  2. Los empresarios o profesionales a los que se les aplica el nuevo sistema de llevanza de libros están exonerados de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347, así como de la presentación de la Declaración informativa por cada periodo de liquidación del IVA o del IGIC.

En base a la anterior, se concluye que:

  1. No es necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas por dicha sociedad si no tiene obligación de expedir facturas por todas sus operaciones. Como regla general no es necesario emitir facturas para aquellas operaciones que están exentas de IVA, salvo algunas excepciones.
  2. Con carácter general si es necesaria la llevan de libro registro de facturas recibidas, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta de IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios para dicha actividad (modificación de criterio).

Por ejemplo, en el caso de una sociedad que realiza operaciones consistentes en la prestación de servicios sanitarios, éstos se encuentran sujetos pero exentos, sin embargo y de acuerdo con el Reglamento de facturación,  existe obligación de emitir factura a los destinatarios de las operaciones, sean estos particulares o personas jurídicas. Por lo tanto deberá llevar los libros previstos a través de la Sede electrónica de la AEAT tanto respecto de las facturas emitidas (en tanto existe obligación de emitir facturas para estas operaciones exentas) como respecto de las facturas recibidas (a pesar de que no se genere el derecho a la deducción respecto de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad)

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