A efectos conceptuales, se entienden como gastos de relación pública aquéllos derivados de la entrega de obsequios a clientes y proveedores, comidas con los mismos y el coste de hospedaje y manutención consecuencia de los desplazamientos de los clientes y proveedores a cargo de la empresa. Todos estos gastos tienen el carácter de deducible en la medida en que su causa esté directa o indirectamente relacionada con la actividad empresarial del contribuyente y con la generación de ingresos por parte de la Sociedad.
No obstante, la deducibilidad del gasto se condiciona a su justificación mediante factura o documento de pago y, además, a la acreditación de las personas beneficiarias de los mismos y a la verdadera afectación a la actividad de la empresa.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se establece un límite en el importe de los gastos deducibles derivados de atenciones a clientes y proveedores, no pudiendo ser superiores al 1% del importe neto de la cifra de negocios del contribuyente en el período impositivo.