Durante el ejercicio 2021 se ha producido un notable incremento en la generación y transmisión de NFT o Tokens no Fungibles. A pesar del elevado volumen de comercio generado durante 2021 y en este comienzo de 2022, no existía en nuestro ordenamiento un pronunciamiento acerca de las implicaciones legales en las compraventas de estos derechos tecnológicos sobre obras digitales.
Tratamiento a efectos de IVA de las compraventas de NFT
El pasado 10 de marzo de 2022, la Dirección General de Tributos publicó la Consulta Vinculante V0486-22 donde se determina por primera vez cual es el tratamiento a efectos de IVA en las compraventas de NFT realizadas directamente entre el autor-emisor y el destinatario final. En el supuesto de la consulta, una persona física se dedica a la venta de ilustraciones modificadas mediante subasta en una plataforma online, transmitiendo mediante la tecnología Blockchain los derechos de uso sobre dichas ilustraciones. Es decir, nos encontramos frente a una persona física que genera un NFT y lo vende mediante subasta a compradores que únicamente están identificados mediante un alias o “Nick”.
Definición de tokens no fungibles NFT según la Dirección General de Tributos en España
Para la Dirección General de Tributos los NFT no participarían de la naturaleza de las criptomonedas y demás divisas digitales al no configurarse como divisas ni tratarse de bienes fungibles. Hacienda define los NFT como certificados digitales de autenticidad que, mediante la tecnología Blockchain (la misma que se emplea en las criptomonedas) se asocian a un único archivo digital. Por tanto, los NFT actúan como activos digitales únicos que no se pueden cambiar entre sí, ya que no hay dos iguales y cuyo subyacente puede ser todo aquello que pueda representarse digitalmente.
Tipo de tributación de las operaciones con tokens no fungibles NFT
La primera cuestión que resuelve la Consulta Vinculante versa sobre determinar si nos encontramos frente a una entrega de bienes o una prestación de servicios. En el supuesto de la subasta o venta de NFT Tributos entiende que no existe un encargo predefinido por un cliente en concreto, sino que mediante transformación digital se transmite mediante tecnología Blockchain un certificado digital de autenticidad. Ante esta valoración realizada, Tributos determina que la venta de NFT se califica como servicios prestados por vía electrónica que, en caso de entenderse realizados en el territorio de aplicación del impuesto, deben tributar al tipo general del 21%.
Lugar de realización de las operaciones con tokens no fungibles NFT
La segunda cuestión que trata la Consulta reside en determina cuál es el lugar de realización de los servicios de venta de NFT. Es preciso determinar que Tributos establece que, atendiendo a la casuística de la consulta, los adquirentes de los NFT no son empresarios o profesionales, sino que son consumidores finales. Ante esto se plantean tres escenarios:
1) Cuando el destinatario no sea empresario o profesional, siempre que se encuentre establecido o tenga su residencia en territorio de aplicación del Impuesto, los servicios de venta de NFT están sujetos al IVA Español.
2) ) Cuando el destinatario no sea empresario o profesional y esté establecido o tenga su residencia en un Estado Miembro, estarán sujetos al IVA español cuando el importe total de los servicios prestados a los destinatarios durante el año natural no exceda de 10.000 euros. No obstante, podría ser posible no aplicar el umbral de los 10.000 euros y aplicar la regla especial del artículo 70. Uno. 8º de la LIVA y tributar en el Estado Miembro de consumo final.
3) Cuando el destinatario, consumidor final, esté establecido en un territorio tercero a efectos de IVA, los servicios de venta de NFT estarían no sujetos a IVA, a excepción de que resultase aplicable la regla de cierre prevista en el artículo 70.Dos de la LIVA.
Asesoramiento sobre sujeción fiscal en operaciones con tokens no fungib NFT y Blockchain
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en Blockchain y NFT, dando respuesta, entre muchas otras, a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear respecto a la tributación y contabilidad de sus operaciones.