IVA: SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN.

Imprimir página

Como es bien sabido, el nuevo Sistema Inmediato de información (SII) será aplicable con carácter obligatorio, a los siguientes sujetos pasivos con obligación de autoliquidar I.V.A. mensualmente:  Los inscritos en el REDEME, Grandes Empresas (facturación superior a 6.010.121,04€) y Grupos de I.V.A. Este nuevo sistema también será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse al mismo.

A la espera de la aprobación definitiva, mediante Orden Ministerial, de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registros de I.V.A. a través de la Sede Electrónica de la AEAT, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha publicado en su página web una serie de “Preguntas Frecuentes” (versión 05) algunas de las cuales, por su importancia, pasamos a recoger a continuación: (se pueden encontrar en su totalidad en la página de Hacienda. Se ha respetado la numeración utilizada por la AEAT para más fácil localización en caso de querer consultar en la página de Hacienda: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_P_G417____IVA__Llevanza_de_libros_registro__SII_/Informacion_general/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml ).

 

1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT?

A) Facturas Expedidas.

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.

En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII.

Ejemplo: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto.

Ejemplo: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre.

B) Facturas Recibidas

En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

Ejemplo: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de agosto, procediendo a su registro contable el 13 de septiembre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre.
En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido.

C) Determinadas operaciones Intracomunitarias

En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

D) Información sobre Bienes de Inversión

Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

 

PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

 

COMPUTO DE PLAZOS

Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

1.22. ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral?

Hasta la aprobación de la normativa foral correspondiente sólo están obligados al SII los contribuyentes cuya competencia inspectora sea del Estado.

La competencia inspectora es del Estado cuando:

1) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €.

2) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común.

3) El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%.

Los contribuyentes con competencia inspectora foral deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados de acuerdo con su normativa foral.

2.7. ¿Cómo se registra una factura rectificativa?

Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá indicando tipo de comunicación “A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4” según cuál sea el motivo de la rectificación (errores fundados de derecho y causas del artículo 80.Uno y Dos LIVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas).

Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”.

Cuando la rectificación se realice sobre una factura simplificada, la información a remitir implicará indicar el tipo de factura con la clave “R5” (factura rectificativa simplificada).

2.13. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?

La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.

2.14. ¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de rectificación?

Se consignará el último día del mes natural en el que se registró la última factura rectificada (la de fecha más reciente).

2.37. ¿Se podrán consultar los datos enviados?

Las empresas acogidas al SII podrán consultar tanto los datos enviados (Libros registro declarados) como los datos remitidos e imputados por los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros registro contrastados).

Si al realizar una consulta de facturas, se supera el tope de 10.000 facturas en la respuesta, habrá que realizar nuevas consultas con la identificación de la última factura obtenida (informando el bloque “ClavePaginacion” de la petición) para obtener el resto de facturas.

Las empresas participantes en la prueba piloto dispondrán de sus datos fiscales a partir de mayo de 2017.

2.38. ¿En qué direcciones URL puedo realizar pruebas de envío?

Las direcciones URL para realizar las pruebas de envío se recogen en el apartado “WSDL de los servicios web” incluido dentro de la información técnica publicada en el banner SII de la página web de la AEAT.

2.39. ¿Se suministrará información a través del SII sobre operaciones financieras?

Únicamente cuando que se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012).

3.5. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo?

El proveedor o prestador del servicio registrará los datos de la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas consignando en el campo de tipo de operación la clave “S2: Sujeta – No Exenta – Inv. Suj. Pasivo”. En los campos de tipo impositivo y cuota repercutida consignará “0”.

En el caso de clientes comunitarios con NIF-IVA se aplicará un nivel adicional de desglose incluyendo el campo de tipo de operación dentro del bloque “Prestación de servicios” correspondiente al Libro registro de Facturas Expedidas. Se registrará como operación no sujeta con la clave “N2: No sujeta – Operaciones no sujetas en el TAI por reglas de localización”.

3.6. ¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?

Se anotará la factura emitida al cliente comunitario en el Libro registro de Facturas Expedidas procediendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo “ID”. El campo “CodigoPais” no será obligatorio.

Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave “E5: Exenta por el artículo 25”.

3.7. ¿Cómo se registra una Exportación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Expedidas.

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 2.

Deberá identificarse al cliente – en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y

las claves 3 “Pasaporte”, 4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”, 5 “Certificado de residencia” ó 6 “Otro documento probatorio” del campo “IDType”.

Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave E2 “Exenta por el artículo 21”.

4.1. ¿Debe coincidir necesariamente el IVA deducible incluido en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas recibidas?

Ambos podrán coincidir con las siguientes salvedades:

La deducción se ejercite en un período de liquidación distinto a aquel en que se recibe la factura y dentro de los cuatro años siguientes al devengo.

Determinados supuestos de rectificación de las cuotas inicialmente deducidas que deban incluirse en la declaración del período en que se efectuó la deducción en lugar del período correspondiente a la recepción de la factura rectificativa (minoración de cuotas deducidas por causas distintas del artículo 80 LIVA o errores fundados de derecho así como las debidas a concursos– art. 114.Dos.2º 1er y 2º párrafo LIVA)

En el caso de factura emitida en sustitución de factura simplificada “F3”, podrá deducirse en el período de liquidación en que se recibe mientras que deberá ser anotada en el libro registro correspondiente al mismo período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.

Autor:
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.