¿Cuál será el resultado del juicio sobre el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género?

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El artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, en su redacción original, contemplaba el conocido como Complemento de Maternidad, aplicable a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de aquellas mujeres que hubieran tenidos dos o más hijos, con el objetivo de compensarlas por su aportación demográfica.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) de fecha 12/12/2019 (asunto C-450/18), en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Social nº 3 de Girona, consideró que dicho complemento era discriminatorio por razón de sexo y, por lo tanto, era contrario a la Directiva 79/7/CEE. La argumentación del TJUE se basaba en el objetivo que perseguía dicho complemento según la ley, pues la aportación demográfica también es predicable para los hombres, no solo para las mujeres. En consecuencia, los hombres que han causado pensiones contributivas durante la vigencia de esta norma tienen derecho a reclamar al INSS el abono de este complemento con efectos económicos desde el día de su pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Con el fin de adaptar la normativa nacional a la jurisprudencia del TJUE, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, modificó el artículo 60 del TRLGSS, creando un nuevo Complemento para la Reducción de la Brecha de Género. En la regulación actual, dicho complemento se reconoce a las mujeres que hayan tenido mínimo un hijo y sin necesidad de reunir ningún requisito adicional, pudiéndose reconocer a los hombres que acrediten unos requisitos específicos relacionados con haber visto interrumpida o mermada su cotización en periodos de crianza.

Si bien es cierto que la redacción de este nuevo complemento se basa en la existencia de la brecha de género, que afecta a las mujeres, y no en la aportación demográfica, que afecta a mujeres y hombres, diversos juzgados y tribunales (entre ellos, el TSJ de Madrid, el Juzgado Social nº 3 de Pamplona y el Juzgado Social nº 5 de Santander) han planteado cuestiones prejudiciales al TJUE para que se pronuncie sobre la existencia de discriminación en la aplicación de este complemento.

El planteamiento de estas cuestiones prejudiciales es de tal importancia en la interpretación de nuestra legislación que el Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 4/04/2024, ha suspendido la resolución de un Recurso de Casación que versa sobre el reconocimiento del nuevo complemento a los hombres a la espera de que el TJUE se pronuncie sobre tal extremo.

A la espera de si recibiremos respuesta a esta cuestión a lo largo del año 2024, son muchas las incidencias que podría tener un pronunciamiento declarando la discriminación, ya sea a nivel económico como a nivel de modificaciones legislativas.

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