Suspensión ejecución de deuda

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¿Se puede suspender la ejecución de una liquidación tributaria cuando se interpone un recurso?

Cuando la Administración tributaria notifica una liquidación administrativa, existen dos posibilidades de recurrir la misma, que son las siguientes:

–      Un recurso de reposición, que es potestativo, y debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación. Dicho recurso lo resuelve el mismo órgano administrativo que dictó la liquidación.

–      Una reclamación económico administrativa. Esta vía de impugnación es obligatoria antes de recurrir a la vía contencioso-administrativa, debe presentarse, asimismo, en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y los resuelven los Tribunales Económico Administrativos.

La presentación de un recurso o una reclamación no suspende la ejecución de la deuda (sí que se suspende de forma automática la ejecución de las sanciones por la mera interposición de un recurso o reclamación). Esto es, la deuda derivada de la liquidación debe ingresarse, en período voluntario, en los siguientes plazos:

  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior (o hasta el inmediato hábil siguiente).
  2. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la misma hasta el día 5 del segundo mes posterior (o hasta el inmediato hábil siguiente).

Pues bien, existen vías para obtener la suspensión de la ejecución de la deuda:

–      En caso de que se interponga un recurso de reposición, la ejecución de la liquidación impugnada quedará suspendida automáticamente si se garantiza su importe, los intereses de demora y los posibles recargos, con las siguientes garantías: 1/ Depósito de dinero o valores públicos; 2/ Aval o fianza de carácter solidario; 3/ Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

De forma excepcional, podrá suspenderse la ejecución de la liquidación sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarla se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

–      En caso de que se interponga una reclamación económico-administrativa, la ejecución de la liquidación quedará suspendida automáticamente si se garantizan los mencionados conceptos con las mismas garantías que las anteriormente descritas. La diferencia con el recurso de reposición, es que en el caso de reclamación económico-administrativa, cuando el interesado no pueda aportar dichas garantías, podrá solicitar al Tribunal la suspensión mediante la aportación de otras garantías, como una hipoteca inmobiliaria.

Asimismo, el Tribunal podrá suspender la ejecución de la liquidación con dispensa de garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho (igual que ocurre en el recurso de reposición), o cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación (lo que no está previsto en recurso de reposición).

Responsable Departamento Contencioso

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