Suspensión temporal de la entrada en vigor del sistema de suministro de información inmediata (SII).

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¿Entrará en vigor el Nuevo Sistema de suministro de información del IVA a la AEAT (Sistema SII)?

Para el 2017 la Agencia Tributaria nos tenía preparado un regalo bautizado como “Sistema de Suministro de Información Inmediata (Sistema SII)” en el que había estado trabajando desde octubre de 2014, por el cual determinados contribuyentes deberían remitir la información de sus facturas registradas en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición de la facturas en el caso de facturas emitidas, o desde que se produjese el registro contable en el caso de facturas recibidas. De esta forma, dichos contribuyentes estarían obligados a llevar a través de la Sede Electrónica de la AEAT los Libros Registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, de Bienes de Inversión y de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Inicialmente, el nuevo sistema SII sería aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que tienen la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros)
  • Contribuyentes en régimen de grupo de entidades

Además, sería aplicable a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidiesen acogerse al mismo (optando en el Modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto).
Según la Agencia Tributaria, el nuevo SII conllevaría para el contribuyente las siguientes ventajas:

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los Modelos 347, 340 y 390 así como la elaboración de los Libros Registros de IVA.
  • Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y otros “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT
  • Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.
  • Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores.
  • Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

A pesar de ello, según nuestras fuentes y en nuestra opinión, el plazo de entrada en vigor no se cumplirá dada la actual situación de incertidumbre política en que nos encontramos que convierte en prácticamente inviable su puesta en marcha en el periodo previsto y, además, por la imposibilidad para dar margen temporal a las empresas a adaptar sus sistemas informáticos y softwares a la nueva obligación, por lo que a expensas de una confirmación oficial por parte de la AEAT consideramos que el sistema SII no entrará en vigor el 1 de enero de 2017, aunque entendemos que se trata de una suspensión de carácter temporal.

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