Tasas judiciales

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LA AUDIENCIA NACIONAL PLANTEA UNA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD POR LA LEY DE TASAS JUDICIALES

El pasado mes de septiembre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas Judiciales, por considerar que dicha ley puede condicionar el acceso de los ciudadanos al servicio público de defensa, y puede llegar a convertirse en un importante impedimento, que lo califica de innecesario e injustificado, para obtener el derecho de la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales.

El Auto de la Audiencia Nacional plantea si la norma infringe cuatro artículos de la Constitución (en adelante, CE), que son los siguientes:

  • El 9.2 de la CE, que prevé la obligación de los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
  • El art. 14 CE, que garantiza la igualdad de todos los españoles ante la ley.
  • El art. 24.1 CE, que recoge el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Dicho derecho incluye el derecho a un proceso público con todas las garantías.
  • Y el artículo 31.1 referido al sostenimiento de los gastos públicos, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Estas tasas entraron en vigor a finales de 2012, aprobadas por la polémica Ley 10/2012, de 20 de noviembre, obligando a todo ciudadano que presente una demanda a pagar las tasas judiciales, independientemente del resultado del recurso, esto es, de que se pierda o se gane.

Hasta la mencionada ley, las tasas judiciales afectaban sólo a las personas jurídicas (fundamentalmente, sociedades) y únicamente a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. La nueva Ley afectó a todos los ciudadanos (personas físicas y personas jurídicas) y además a la jurisdicción de lo social o laboral.

Desde su entrada en vigor, las nuevas tasas judiciales fueron rechazados por gran parte del sector jurídico y social. No obstante, la Audiencia Nacional admite la constitucionalidad de determinadas tasas pero dentro de ciertos límites, y para determinados procedimientos y circunstancias. Pero considera que podría ser inconstitucional el hecho de que exista un tributo que condicione la posibilidad de acceder a los tribunales por parte de los ciudadanos.

En efecto, la Sala entiende que la ley no tiene en cuenta la proporcionalidad, ya que la cuantía de determinadas tasas es excesiva y resulta desproporcionada, y pone de manifiesto la reducción de asuntos que ya se está produciendo en el orden de lo Contencioso.

Precisamente, una noticia publicada hoy en Europapress (www.europapress.es/nacional) destaca que “los asuntos ingresados en el orden contencioso-administrativo (recursos contra las Administraciones Públicas) en los juzgados españoles cayeron en un 22,9 por ciento durante el primer trimestre del año (refiriéndose al año 2013), coincidiendo con la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales, que fueron poco después reformadas”.

Tendremos que esperar, pues, al pronunciamiento del Tribunal Constitucional para determinar el futuro de las tasas judiciales y, por consiguiente, del derecho de defensa de los ciudadanos.

Responsable Departamento Contencioso

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