Tasas Judiciales

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LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS JUDICIALES

Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El pasado 21 de noviembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva ley de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 22 de noviembre de 2012, aunque no se pudo aplicar inmediatamente puesto que el Ministerio de Hacienda no había aprobado el impreso de autoliquidación de la tasa.

La norma, fue tramitada con el carácter de urgencia ante las Cortes Generales, y salió adelante durante la jornada de la huelga general con los votos en solitario del Partido Popular en el Senado. La norma ha suscitado el rechazo de un amplio sector de la sociedad, incluida la Judicatura, Fiscalía y Colegios de Abogados y de Procuradores, por considerar que vulnera el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva.

El ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional, con independencia de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

1- La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

2- La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

3- La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4- La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

5- La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.

6- La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

7- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

Serán sujetos pasivos de la tasa, todos aquellos que promuevan el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma. El pago de la tasa podrá ser realizado por el procurador o por el abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, por lo que, con esta medida no será necesario que los extranjeros deban disponer de un número de identificación fiscal para el pago de la tasa, como venía sucediendo.

El devengo de la tasa se produce en el orden jurisdiccional civil cuando, se interpone escrito de demanda, formulación de escrito de reconvención, en la petición inicial del proceso monitorio, solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados, interposición de recurso de apelación y de casación, interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y finalmente en la interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.

En el orden contencioso-administrativo; en la interposición del recursos contencioso-administrativo y en la interposición de los recursos de apelación y de casación.

Y en el orden social en el momento de interposición de recurso de suplicación y de casación.

Se exceptuarán del pago de la tasa:

a)  La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

b)  La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

c)  La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

d)  La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.

e)  La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

g)  Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

h)  El Ministerio Fiscal.

– La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

– Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

k)  En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

El criterio de la cuantía de la tasa se establece con arreglo a dos factores; una cantidad variable en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija en función del tipo de proceso.

Siendo la cantidad fija en el orden jurisdiccional civil:

Verbal y cambiario

Ordinario

Monitorio,monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales

Concurso necesario Apelación Casación y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €

 

En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

 

Abreviado

Ordinario

Apelación

Casación

200 €

350 €

800 €

1.200 €

En el orden social:

Suplicación Casación
500 € 750 €

Además, se satisfará la cantidad variable que resulte de aplicar a la base imponible determinada por el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

De

A

Tipo

%

Máximo variable

0

1.000.000 €

Resto

0,5

0,25

10.000 €

La tasa se deberá autoliquidar por el sujeto pasivo conforme al modelo publicado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas. Todo escrito procesal deberá ir acompañado por el modelo oficial ya liquidado.

En el caso de que las partes alcancen una solución extrajudicial del litigio que ponga fin al proceso, se tendrá derecho a una devolución del 60% del importe de la cuota de la tasa abonada, que en ningún caso dará derecho a liquidación de intereses de demora.

En el caso de que se acuerde una acumulación de procesos se tendrá derecho a una devolución del 20% de importe de la cuota de la tasa pagada, sin que esta devolución de derecho a interesas de demora.

Se establece una bonificación del 10% sobre la tasa si se utilizan medios telemáticos en la presentación de los escritos.

La entrada en vigor de esta nueva ley deroga la normativa anterior de medidas fiscales, administrativas y del Orden Social.

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