¿Te es imposible cumplir con tus obligaciones contractuales por la declaración del estado de alarma, por el Coronavirus? Pese a la declaración del estado de alarma, por el Coronavirus, ¿pueden exigirme que cumpla un contrato?

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Debemos partir de la base de que todo el mundo tiene el deber de cumplir, en forma y plazo, sus obligaciones, y que el incumplimiento de sus obligaciones da derecho, a la otra parte, a exigir el cumplimiento forzoso del contrato o la resolución del mismo, con indemnización de daños y perjuicios.

Ahora bien, cuando concurren circunstancias sobrevenidas y esas circunstancias son de fuerza mayor o caso fortuito, el escenario cambia: pues en tales casos la fuerza mayor puede justificar la resolución, modificación o suspensión del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

¿Tienes un contrato, en virtud del cual, debes entregar, en un plazo determinado, una obra, servicio, o producto, y no puedes por la declaración del estado de alarma?

En tal caso, nuestro Código Civil nos dice, por un lado, en su art. 1105, que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables” y, por otro lado, en su art. 1184, nos dice que “también quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resulte legal o físicamente imposible”.

No obstante, lo primero y más importe es ver si en el contrato se ha asumido algún deber, aun en el caso de estar impedido por una fuerza mayor. En tal caso, habrá que examinar si dicha cláusula es produce efectos o, por el contrario, puede ser declarada nula .

En cualquier caso, lo primero que recomendamos hacer es comunicar a la otra parte, de forma fehaciente, la imposibilidad de cumplir con el contrato, exponiendo las razones que justifican la exoneración de cumplimiento y/o responsabilidad, y valorar si la imposibilidad es definitiva, para poder instar la modificación o resolución del contrato sin responsabilidad, o si la imposibilidad es temporal, en cuyo caso se podría optar por la suspensión del contrato.

¿Tengo que continuar cumpliendo el contrato a pesar de que sé que es muy posible que la otra parte no va a cumplir con sus obligaciones por el estado de alarma?

La respuesta no es un sí o un no, pues depende de cada contrato/caso concreto: sólo en los supuestos en que se está cien por cien seguro de que la otra parte no va a cumplir por ningún medio, incluido un cumplimiento alternativo o distinto al pactado en el contrato, se podría dejar de cumplir de forma justificada. No obstante, es necesario, bajo nuestro punto de vista, documentarlo y comunicarlo fehacientemente a la otra parte, argumentando las razones jurídicas del cese de tu cumplimiento.

¿Qué ocurre con los servicios que se prestan de forma recurrente y que, debido al estado de alarma, no se van a prestar, tales como gimnasios, guarderías, academias, clases de baile, etc.? ¿Y si estás inmerso en una obligación de entrega periódica de una mercancía?

En los contratos de trato sucesivo, que tienen por objeto la prestación de un servicio de forma continuada y de pago periódico, cabe también la suspensión o resolución del mismo por fuerza mayor, pudiendo, por lo general, reclamarse la parte proporcional del servicio no prestado.

No obstante, cabe la posibilidad, por parte del prestador del servicio, de ofrecer una prestación alternativa que permita seguir cumpliéndose con el contrato. En estos casos, es necesario, desde nuestro punto de vista, comunicar a los clientes este cumplimiento alternativo que se ha diseñado, pero incluyendo, en dicha comunicación, la base jurídica necesaria para intentar evitar que la otra parte inste la resolución del contrato.

En este sentido, el cumplimiento alternativo sólo es eficaz si resulta adecuado a la finalidad pretendida por ambas partes.

¿Tienes un viaje y no podrás llevarlo a cabo por el estado de alarma?

En tal caso, debes saber que cabe la posibilidad de exigir la devolución del dinero pagado anticipadamente. No obstante, si lo que se ha suscrito es un viaje combinado, los plazos para reclamar la devolución de los pagos realizados son muy cortos, por lo que se precisa tener en cuenta esta cuestión para evitar reclamarlo fuera de plazo.

¿Qué ocurre con aquellos servicios relacionados con actividades, tales como bodas, bautizos, cumpleaños, que no se van a poder celebrar debido al estado de alarma?

En estos casos y, salvo que exista la posibilidad de prestarse el servicio en otro momento, o de diseñarse un cumplimiento alternativo, cabe la posibilidad jurídica de intentar dejar sin efecto el contrato, con devolución del precio por frustración del fin del contrato. No obstante, debería analizarse el caso concreto para ver si es procedente la solicitud de indemnización de daños y perjuicios por aquél que iba a prestar el servicio, siempre que esté en posición de prestarlo (por ejemplo, una empresa de catering con servicio a domicilio).

¿Has firmado unas arras para la compraventa de un inmueble?; ¿formas parte de un contrato de arrendamiento con opción a compra?

Es muy importante examinar el contrato para ver si es posible suspender el plazo para elevar a público la compraventa, pues sino corres el riesgo de perder el dinero entregado en concepto de arras o perder el derecho a optar por la compra. Estos supuestos son complejos y deben examinarse caso a caso.

No obstante, es necesario, bajo nuestro punto de vista, comunicar fehacientemente a la otra parte la suspensión, modificación, prórroga o, en su caso, resolución del contrato o del derecho a comprar, exponiendo la base jurídica de tu proceder.

¿Los seguros cubren las pérdidas que me va a ocasionar el estado de alarma, y la imposibilidad de mis proveedores, clientes, etc., de cumplir?

Todo dependerá de qué riesgo tienes cubierto, y si tu póliza incluye o no los daños y pérdidas ocasionadas por las situaciones de fuerza mayor, o por las situaciones incluidas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma.

En este sentido, hay que tener muy presente los plazos y forma de comunicar el siniestro a las aseguradoras, pues muchas veces el éxito de la reclamación depende de que se hayan cumplido con los requisitos formales.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS os ofrecemos asesoramiento en todas estas cuestiones: si tienes que cumplir un contrato y no puedes, o tienen suscrito un contrato y la otra parte no cumple, ponte en contacto con nosotros para analizar la situación y ver qué vías de actuación tenemos. Lo más importante, ahora, es documentar y comunicar fehacientemente a la otra parte todos los hechos y circunstancias que hacen inviable el contrato debido al estado de alarma, incluyendo las causas y razones jurídicas que impiden su cumplimiento y exoneran toda responsabilidad. Si optas por hacerlo de forma amistosa también es necesario, desde nuestro punto de vista, examinar jurídicamente el acuerdo. PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS te asesorará en todas estas cuestiones.

Responsable Departamento Procesal

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