Pese a la declaración del estado de alarma, por el Coronavirus, ¿pueden exigirme que cumpla un contrato?
Debemos partir de la base de que todo el mundo tiene el deber de cumplir, en forma y plazo, sus obligaciones, y que el incumplimiento de sus obligaciones da derecho, a la otra parte, a exigir el cumplimiento forzoso del contrato o la resolución del mismo, con indemnización de daños y perjuicios.
Ahora bien, cuando concurren circunstancias sobrevenidas y esas circunstancias son de fuerza mayor o caso fortuito, el escenario cambia: pues en tales casos la fuerza mayor puede justificar la resolución, modificación o suspensión del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS os ofrecemos asesoramiento en todas estas cuestiones: si tienes que cumplir un contrato y no puedes, o tienen suscrito un contrato y la otra parte no cumple, ponte en contacto con nosotros para analizar la situación y ver qué vías de actuación tenemos. Lo más importante, ahora, es documentar y comunicar fehacientemente a la otra parte todos los hechos y circunstancias que hacen inviable el contrato debido al estado de alarma, incluyendo las causas y razones jurídicas que impiden su cumplimiento y exoneran toda responsabilidad. Si optas por hacerlo de forma amistosa también es necesario, desde nuestro punto de vista, examinar jurídicamente el acuerdo. PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS te asesorará en todas estas cuestiones.