En el Real Decreto Ley 28/2020, se especifica que el trabajador tiene derecho a una dotación suficiente para desarrollar su actividad laboral, esto es con la entrega de medios, equipos y herramientas que resulten necesarios. Asimismo, también se reconoce a la persona trabajadora la compensación por los gastos.
A los efectos, en el artículo 7 del mismo texto, sobre el contenido del acuerdo de trabajo a distancia, relata lo siguiente:
- b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
Para comunicar a la Seguridad Social esta compensación de los gastos en que incurre el teletrabajador, la Seguridad Social ha habilitado un nuevo concepto retributivo en Sistema RED y que es el 0062 “GASTOS DE TELETRABAJO”, que llevará como información asociada en el indicativo INCLUSIÓN BBCC el valor “E”, por tratarse de gastos excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social.
Sin embargo, como cualquier importe entregado a los trabajadores no incluido en la base de cotización, se debe justificar la compensación abonada por la empresa al trabajador.