La respuesta no es un sí o un no, pues depende del contrato o caso contrato: sólo en los supuestos en que se está cien por cien seguro de que la otra parte no va a cumplir por ningún medio, incluido un cumplimiento alternativo o distinto al pactado en el contrato, se podría dejar de cumplir de forma justificada. No obstante, es necesario, bajo nuestro punto de vista, documentarlo y comunicarlo fehacientemente a la otra parte, argumentando las razones jurídicas del cese de tu cumplimiento.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS os ofrecemos asesoramiento en todas estas cuestiones: si tienes que cumplir un contrato y no puedes, o tienen suscrito un contrato y la otra parte no cumple, ponte en contacto con nosotros para analizar la situación y ver qué vías de actuación tenemos. Lo más importante, ahora, es documentar y comunicar fehacientemente a la otra parte todos los hechos y circunstancias que hacen inviable el contrato debido al estado de alarma, incluyendo las causas y razones jurídicas que impiden su cumplimiento y exoneran toda responsabilidad. Si optas por hacerlo de forma amistosa también es necesario, desde nuestro punto de vista, examinar jurídicamente el acuerdo. PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS te asesorará en todas estas cuestiones.