La jurisprudencia más reciente apunta a que la declaración de NO APTO de un trabajador efectuada por un Servicio de Prevención como consecuencia de la revisión médica no es causa automática para un despido objetivo por inaptitud sobrevenida contemplado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Los Tribunales han argumentado que para el caso que un trabajador se encuentre en dicha situación, la empresa deberá colaborar con este para encontrar posibles soluciones que permitan eliminar o evitar esa barrera, teniendo en cuenta la solución preferida por el interesado, siempre y cuando esta no suponga una carga indebida para el empleador. Para saber si esta medida a implementar es una carga indebida, el empresario debe analizar el impacto de dicha medida en los costes financieros, el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda. Un ejemplo de medida, sería recolocar el trabajador en otro puesto de trabajo que se adecue a sus capacidades, siempre y cuando exista un puesto vacante. Otra opción posible, sería adaptar el mismo puesto de trabajo a las aptitudes del trabajador.
Cuando no sea posible recolocar el trabajador en la empresa o adaptar su puesto de trabajo, entonces esta sí podría proceder a un despido objetivo por inaptitud sobrevenida, contemplado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando probase dicha inaptitud, es decir, demostrase que no es posible encontrar un puesto de trabajo adecuado e idóneo en la empresa para el trabajador. Una buena manera de acreditarlo sería, por ejemplo, que se le realizase una revisión médica con el servicio médico de la empresa y que lo declarasen como NO APTO, motivando de qué modo sus capacidades le hacen alguien no idóneo para el desempaño de las funciones listadas en el propio informe. Estas inaptitudes se deberán alegar y motivar en la carta de despido.
Por tanto, para que el despido se considerase procedente, es esencial que se probasen dos factores: por un lado, que la empresa no tiene puestos vacantes en que recolocar el trabajador, ya que ello llevaría una carga indebida para el empresario, y por el otro lado, que las capacidades acreditadas por el trabajador no lo hacen alguien idóneo para seguir trabajando en la empresa, es decir, no es apto para ella.
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